A partir del 1-1-2017, ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad a 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días por cada hijo a partir del segundo. A partir de ahora se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
¿A quién afecta esta ampliación?
A los trabajadores que sean padres a partir del día 1 de enero. Los padres de los nacidos a finales de 2016 pero que inicien el permiso en el año 2017 no tendrán derecho a esta ampliación, es decir no tiene efectos retroactivos.
¿En qué consiste la ampliación del permiso?
Hasta el 31-12-2016, los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso -13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores- y desde este 1 de enero se amplía a 28 días. Este derecho se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo cuando se trate de parto, adopción o acogimiento múltiple.
¿Cómo se puede disfrutar este permiso?
Según establece la Ley de Igualdad este derecho se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de padres trabajadores y, a diferencia del permiso de maternidad, no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.
Este permiso se podrá disfrutar inmediatamente después del nacimiento, simultanearlo con la madre durante la suspensión del contrato por maternidad o después de la baja maternal para alargar el cuidado del hijo por ambos progenitores.
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú