El ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado una orden por la cual la Agencia Tributaria va a permitir a los contribuyentes aplazar y fraccionar sus deudas sin necesidad de presentar ningún aval hasta los 30.000€, medida que tendrá efectos a partir del 21 de octubre de 2015.
Hasta el momento la cantidad permitida para evitar pedir avales, eran los 18.000€, pero este límite ha tenido que aumentar debido a las más de 25.000 peticiones de fraccionar la deuda que estaban por encima de esta cantidad.
Fuentes del organismo han asegurado que los contribuyentes se van a ahorrar costes indirectos, que provenían de los avales y de las garantías necesarias que debían presentar.
Las deudas relacionadas con la falta de ingresos en las retenciones del IRPF o las deudas para las que el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente no gozarán de esta nueva medida, y sí que se necesitará presentar garantías para poder aplazarlas.