Esta es una foto que representa el ahorro que ha de hacer el autónomo para jubilarse
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El autónomo y la pensión de jubilación

La pensión para el autónomo depende totalmente de lo que él mismo haya decidido cotizar, pero esa decisión no puede ser tomada en los últimos años y, en cambio, esto es lo que suele ocurrir con los trabajadores autónomos. Para que no nos llevemos sorpresas en el momento de la jubilación hemos de conocer y tener muy en cuenta dos factores fundamentales:

1.Las bases de  cotización que computarán para la pensión de jubilación.

2.La vida laboral.

 

Lo primero que se debe considerar es el cómputo de las bases de cotización que decidirán el importe de la pensión. De esta forma, las bases que pertenezcan a los 24 meses previos a la jubilación, se encontrarán computados en su valor nominal. Por otro lado, las restantes bases deberán actualizarse según el desarrollo que hubiera tenido el índice de Precios del Consumo, teniendo en cuenta la fecha mensual a la que pertenezcan.

Nos encontramos en un período transitorio hasta el año 2022 en el que se van incrementando progresivamente los años que computan en la base reguladora que determinará el importe de la pensión, en este año 2018 van a computar 21 años, en el 2019 22, hasta llegar a los 25 años en el 2022.

La vida laboral es de gran relevancia para el cálculo de la base de cotización. En el cálculo de la jubilación, los años trabajados tendrán un papel determinante. Ya que en función de los años que hayamos cotizado en la totalidad de nuestra vida laboral se aplicará un porcentaje u otro al cálculo realizado anteriormente de nuestra base reguladora. De este modo si sólo hemos cotizado 15 años (período mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación) se aplicará el porcentaje de un 50% sobre dicha base reguladora, porcentaje que irá aumentando con cada año de más cotizado.

La jubilación del autónomo se rige por su propio régimen especial (RETA). Este tipo de trabajadores pueden seleccionar de forma libre la base para su cotización. Sin embargo, una vez cumplidos los 47 años de edad, hay varias restricciones que deben tener en cuenta y que se enfocan en el aumento de su base de cotización. El objetivo de la Seguridad Social es, de esta forma, evitar que se cotice toda una vida laboral a través de la base mínima y la incrementen en los últimos períodos cobrando de este modo una pensión mucho más elevada.

Actualmente, según el RETA, si el trabajador autónomo cotiza el mínimo de 15 años a través de la base mínima, su pensión será de alrededor de 226 €, subiendo a 561 € si la cotización es de 25 años y a 744 € si llega a cotizar los 37 años.

Es por todo esto que es fundamental para una buena planificación de la jubilación si somos trabajadores autónomos, que decidamos con mucha antelación que cotización es la que vamos a realizar para no tener sorpresas cuando llegue el momento de percibir nuestra pensión de jubilación.
Todas las bases de cotización se pueden pedir a la Seguridad Social, para que así, sea posible el cálculo aproximado. No obstante, siempre se puede optar por la opción de contar con los profesionales de Solfico gestoría Vilanova i la Geltrú, en cuya consulta podrán aportar la información que el cliente necesite.

 

La pensión para el autónomo depende totalmente de lo que él mismo haya decidido cotizar, pero esa decisión no puede ser tomada en los últimos años y, en cambio, esto es lo que suele ocurrir con los trabajadores autónomos. Para que no nos llevemos sorpresas en el momento de la jubilación hemos de conocer y tener muy en cuenta dos factores fundamentales:

  1. Las bases de cotización que computarán para la pensión de jubilación.
  2. La vida laboral.

Lo primero que se debe considerar es el cómputo de las bases de cotización que decidirán el importe de la pensión. De esta forma, las bases que pertenezcan a los 24 meses previos a la jubilación, se encontrarán computados en su valor nominal. Por otro lado, las restantes bases deberán actualizarse según el desarrollo que hubiera tenido el índice de Precios del Consumo, teniendo en cuenta la fecha mensual a la que pertenezcan.

Nos encontramos en un período transitorio hasta el año 2022 en el que se van incrementando progresivamente los años que computan en la base reguladora que determinará el importe de la pensión, en este año 2018 van a computar 21 años, en el 2019 22, hasta llegar a los 25 años en el 2022.

La vida laboral es de gran relevancia para el cálculo de la base de cotización. En el cálculo de la jubilación, los años trabajados tendrán un papel determinante. Ya que en función de los años que hayamos cotizado en la totalidad de nuestra vida laboral se aplicará un porcentaje u otro al cálculo realizado anteriormente de nuestra base reguladora. De este modo si sólo hemos cotizado 15 años (período mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación) se aplicará el porcentaje de un 50% sobre dicha base reguladora, porcentaje que irá aumentando con cada año de más cotizado.

La jubilación del autónomo se rige por su propio régimen especial (RETA). Este tipo de trabajadores pueden seleccionar de forma libre la base para su cotización. Sin embargo, una vez cumplidos los 47 años de edad, hay varias restricciones que deben tener en cuenta y que se enfocan en el aumento de su base de cotización. El objetivo de la Seguridad Social es, de esta forma, evitar que se cotice toda una vida laboral a través de la base mínima y la incrementen en los últimos períodos cobrando de este modo una pensión mucho más elevada.

Actualmente, según el RETA, si el trabajador autónomo cotiza el mínimo de 15 años a través de la base mínima, su pensión será de alrededor de 226 €, subiendo a 561 € si la cotización es de 25 años y a 744 € si llega a cotizar los 37 años.

Es por todo esto que es fundamental para una buena planificación de la jubilación si somos trabajadores autónomos, que decidamos con mucha antelación que cotización es la que vamos a realizar para no tener sorpresas cuando llegue el momento de percibir nuestra pensión de jubilación.
Todas las bases de cotización se pueden pedir a la Seguridad Social, para que así, sea posible el cálculo aproximado. No obstante, siempre se puede optar por la opción de contar con los profesionales de Solfico gestoría Vilanova i la Geltrú, en cuya consulta podrán aportar la información que el cliente necesite.

 

La pensión para el autónomo depende totalmente de lo que él mismo haya decidido cotizar, pero esa decisión no puede ser tomada en los últimos años y, en cambio, esto es lo que suele ocurrir con los trabajadores autónomos. Para que no nos llevemos sorpresas en el momento de la jubilación hemos de conocer y tener muy en cuenta dos factores fundamentales:

  1. Las bases de cotización que computarán para la pensión de jubilación.
  2. La vida laboral.

Lo primero que se debe considerar es el cómputo de las bases de cotización que decidirán el importe de la pensión. De esta forma, las bases que pertenezcan a los 24 meses previos a la jubilación, se encontrarán computados en su valor nominal. Por otro lado, las restantes bases deberán actualizarse según el desarrollo que hubiera tenido el índice de Precios del Consumo, teniendo en cuenta la fecha mensual a la que pertenezcan.

Nos encontramos en un período transitorio hasta el año 2022 en el que se van incrementando progresivamente los años que computan en la base reguladora que determinará el importe de la pensión, en este año 2018 van a computar 21 años, en el 2019 22, hasta llegar a los 25 años en el 2022.

La vida laboral es de gran relevancia para el cálculo de la base de cotización. En el cálculo de la jubilación, los años trabajados tendrán un papel determinante. Ya que en función de los años que hayamos cotizado en la totalidad de nuestra vida laboral se aplicará un porcentaje u otro al cálculo realizado anteriormente de nuestra base reguladora. De este modo si sólo hemos cotizado 15 años (período mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación) se aplicará el porcentaje de un 50% sobre dicha base reguladora, porcentaje que irá aumentando con cada año de más cotizado.

La jubilación del autónomo se rige por su propio régimen especial (RETA). Este tipo de trabajadores pueden seleccionar de forma libre la base para su cotización. Sin embargo, una vez cumplidos los 47 años de edad, hay varias restricciones que deben tener en cuenta y que se enfocan en el aumento de su base de cotización. El objetivo de la Seguridad Social es, de esta forma, evitar que se cotice toda una vida laboral a través de la base mínima y la incrementen en los últimos períodos cobrando de este modo una pensión mucho más elevada.

Actualmente, según el RETA, si el trabajador autónomo cotiza el mínimo de 15 años a través de la base mínima, su pensión será de alrededor de 226 €, subiendo a 561 € si la cotización es de 25 años y a 744 € si llega a cotizar los 37 años.

Es por todo esto que es fundamental para una buena planificación de la jubilación si somos trabajadores autónomos, que decidamos con mucha antelación que cotización es la que vamos a realizar para no tener sorpresas cuando llegue el momento de percibir nuestra pensión de jubilación.
Todas las bases de cotización se pueden pedir a la Seguridad Social, para que así, sea posible el cálculo aproximado. No obstante, siempre se puede optar por la opción de contar con los profesionales de Solfico gestoría Vilanova i la Geltrú, en cuya consulta podrán aportar la información que el cliente necesite.

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