Aunque en un principio la Ley 27/2011 modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo en ese sentido con efectos a partir del 1 de enero de 2014, la posibilidad se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta llegar a la de 2016, que estableció la última entrada en vigor de la modificación en el 1 de enero de 2017 y que por fin se ha mantenido. A pesar de que está ya en vigor la posibilidad del autónomo de darse de alta a tiempo parcial, hasta que no se desarrolle reglamentariamente esta posibilidad no se va a aplicar en la administración.
La posibilidad legal de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial va a determinar la implantación de las siguientes reglas específicas de Seguridad Social:
- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial se van a incluir en el RETA, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas;
- La ley puede establecer, considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; en su defecto, van a regir las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.