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Soy autónomo, ¿Puedo cobrar el paro?

Con la entrada en vigor de la Ley 32/2010, los autónomos pueden cobrar la prestación por cese de actividad siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

Durante los últimos años, la crisis, el descenso del consumo, la subida de los impuestos y los recortes en la concesión de créditos han propiciado que día tras día un gran número de trabajadores autónomos ingresen en las listas del INEM. Desde siempre, una de las grandes reivindicaciones del colectivo de emprendedores españoles ha sido la del derecho a cobrar el paro, alegando un trato desfavorable respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

Desde el año 2010, con la entrada en vigor de la Ley 32/2010, los autónomos españoles también pueden cobrar el paro. Esta posibilidad, conocida como prestación por cese de actividad, está disponible para los trabajadores por cuenta propia siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social. Los autónomos que quieran acceder a la prestación deben estar dados de alta como autónomos cuando presenten la solicitud, así como estar al corriente en el pago de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • Haber cotizado durante 12 meses como mínimo, Deberán ser continuados e inmediatamente anteriores al cese, incluido el mes en el que se produce el cese de actividad.
  • Justificar el cese involuntario. El motivo por el cual el autónomo da por finalizada la actividad empresarial debe ser por alguna de las siguientes causas: razones económicas, técnicas, productivas u organizativas, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Respecto a los motivos económicos, cabe remarcar que desde 2015 se exige acreditar un nivel de pérdidas del 10% (antes era del 30%).
  • No haber alcanzado la edad de jubilación. Además, la ley prevé una serie incompatibilidades por las que no se tendrá acceso a la ayuda: no se puede seguir trabajando ni por cuenta propia ni ajena, ni tampoco se puede beneficiarse del cese de actividad si ya se cobran pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Con el objetivo de facilitar su reintegración en el mercado laboral, el autónomo debe realizar las actividades que el Servicio Público de Empleo le solicite como, por ejemplo, cursos de formación  o de orientación profesional. Asimismo, el autónomo deberá inscribirse como demandante de empleo y renovar esta demanda en los plazos establecidos por la ley.

Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo tiene derecho a cobrar la prestación de paro. A continuación, explicaremos cuál es la cuantía y la duración de dicha prestación, que variará según el tiempo cotizado y la edad del trabajador.

Cuantía y duración de la prestación

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Cabe destacar que la cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. Por su parte, la cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no. Asimismo, hay que señalar que no será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

En cuanto a la duración de la prestación, se tienen en consideración tanto el periodo que haya cotizado el autónomo como su edad, pudiendo haber diferencias si se es menor o mayor de 60 años. En cualquier caso, la duración de la prestación nunca excederá de los 12 meses.

En la siguiente tabla, se muestra de forma clara y detallada el periodo de cotización y duración de la prestación:

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