Doble imposición
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CAMBIOS EN LA EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN

La exención sobre los dividendos o plusvalías procedentes de participaciones sólo alcanzará al 95% de su cuantía a partir de 2021.

 

Hasta el ejercicio pasado, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía -o bien si obtenía dividendos de ellas-, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado la exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos, por lo que la empresa receptora deberá tributar por el 5% restante.

Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% .

Este coste puede ser superior cuando la matriz tenga participaciones en cadena (es decir, grupos de empresas en las que filiales tengan, a su vez, participaciones en otras sociedades, y así sucesivamente en varios niveles). En estos casos puede ser recomendable abordar una reestructuración del grupo (reduciendo el número de niveles de filiales), para reducir al máximo el impacto de este cambio en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

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