El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la empresa familiar adquirida puede verse reducido en un 95% siguiendo una serie de requisitos.
Cuando se lleva a cabo la sucesión de la empresa familiar se debe devengar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo pago puede verse reducido en un 95%. Para poder aprovecharse de este beneficio fiscal, que tiene como objetivo el favorecer la continuidad familiar en la empresa, es necesario cumplir con una serie de requisitos exigidos por la ley vigente:
- Debe tratarse de una sociedad operativa que realiza alguna actividad industrial o de servicios, quedando excluidas aquellas que se dedican exclusivamente a la simple tenencia de valores o bienes inmuebles.
- La participación familiar debe ser como mínimo del 5% si el socio es un solo miembro y del 20% si las acciones o participaciones las ostenta un grupo familiar.
- El socio o, al menos, uno de los integrantes del grupo familiar de dicha empresa debe realizar funciones de dirección de la entidad que suponga más del 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional.
- En caso de herencia, los herederos deben ser el cónyuge, descendientes o adoptados, y en caso de no haberlos, podrán gozar de la bonificación los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. Asimismo, los herederos tienen la obligación de mantener la adquisición de la empresa durante 10 años (5 en el caso de Cataluña).
- En caso de donación, el donante debe tener como mínimo 65 años o tener reconocida invalidez. Además, en el caso de que el donante ejerciera funciones de dirección, deberá dejar de desempeñarlas y de percibir remuneraciones por ellas. Asimismo, el donatario también deberá mantener lo adquirido durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante y seguir cumpliendo los requisitos para la exención del Patrimonio durante ese plazo.
En conclusión, el ahorro fiscal que puede suponer para los familiares la adquisición de la empresa familiar, ya sea por herencia o donación, es más que considerable. Además, en algunas comunidades autónomas dichas exenciones pueden llegar a afectar al 99% del valor de las participaciones que se transmiten. Para beneficiarse de estas ventajas, sin embargo, será necesario informarse bien previamente y cumplir con todos los requisitos que marca la ley y la norma aprobada por la comunidad autónoma de residencia.