El post de hoy lo ocupamos con las bonificaciones que podemos obtener de la Seguridad Social que están a nuestra disposición ¡No te las pierdas!
BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AUTÓNOMO
1. Por altas de familiares que colaboran en la actividad del autónomo (art. 35 L 20/07)
El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos (RETA), en el que no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación:
Se excluye a los familiares colaboradores que ya se hayan beneficiado de esta medida conforme a la normativa anterior.
Las referencias al cónyuge del trabajador autónomo se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal, una vez que se regule en el sistema de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo. (D.A. 13ª L 20/07)
2. Para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad (art. 38 L 20/07)
La duración máxima coincide con el límite máximo del periodo de suspensión.
Correlativamente, se modifica la D.A. 2ª de la Ley 12/2001 (Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad), cuya aplicación queda reducida a los trabajadores por cuenta ajena.
BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA ECONOMÍA SOCIAL
Además de las bonificaciones que pueden tener los autónomos en la Seguridad Social, existen también bonificaciones para socios de cooperativas, socios de empresas y para personas con dificultad para introducirse en el mercado laboral.
1. Para la incorporación de jóvenes a entidades de economía social (art. 9 L 5/11)
A fin de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, se amplían las bonificaciones que ya existían en el art. 14 de la Ley 11/2013 para menores de 30 años, a los mayores de esa edad, quedando de la siguiente forma:
Correlativamente, se deroga el art. 14 de la Ley 11/2013 (Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social).
2. Para socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad (art. 11 L 5/11)
Los socios trabajadores o socios de trabajo en sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados (RDley 11/1998), gozarán de:
La duración máxima coincide con el límite máximo del periodo de suspensión.
3. Para trabajadores procedentes de empresas de inserción (art. 2.5 L 43/06)
En apoyo a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, la Ley recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.