Muchos trabajadores se reservan algunos días de vacaciones para disfrutarlas en Navidad.
En muchas empresas los trabajadores se reservan algunos días de vacaciones para disfrutarlas durante las fiestas de Navidad. Pero en algunos casos el cómputo del disfrute se realiza en días laborales, mientras que en otros se computan por días naturales, por lo que pueden surgir dudas sobre el día de reincorporación.
Vea cuándo deberá reincorporarse un trabajador al que le resta una semana de vacaciones y que quiere disfrutarlas a partir del lunes 28 de diciembre:
- Si su convenio colectivo fija el disfrute de las vacaciones en días laborables, sólo computarán como días de vacaciones los días que lo sean. Por tanto, si su empleado trabaja de lunes a viernes y le quedan siete días de vacaciones, se reincorporará al trabajo el viernes 8 de enero.
- Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos. Por tanto, su empleado deberá reincorporarse el lunes 4 de enero (en este caso, tanto el día 1 como el sábado y el domingo cuentan como días de vacaciones).
Cálculo vacaciones
Para saber cuántos días le corresponden hay que hacer una regla de tres. Es decir, si en 360 jornadas de trabajo (se considera que un mes son 30 días) le corresponden 30 días de vacaciones, ¿cuántos le corresponderán en 270 días?
La fórmula sería: (270 x 30) / 360= 22,5 días de vacaciones no disfrutados.
¿Podemos sustituir el disfrute de vacaciones por el pago de salario?
En esta materia son nulos los pactos, sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que suponga la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero, ya que para el trabajador es un derecho irrenunciable e indisponible y el empresario está obligado a conceder vacaciones, dentro del año. Sin embargo, sí se permite que, mediante pacto, sean disfrutadas en años sucesivos.