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CONTRATO VERBAL VS. CONTRATO ESCRITO ¿QUIERES SABER MÁS?

¿Sabías que en el ordenamiento jurídico laboral rige el principio de libertad de forma para los contratos? El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. No obstante, el ET establece la exigencia de forma escrita para algunos contratos.

Peculiaridades del contrato verbal

ATENCIÓN, aunque el contrato sea de palabra, éste es válido. Ahora bien, la falta de forma escrita determina que el contrato será por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba contraria que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. No serían válidas las cláusulas que el contrato estableciese, ya que no hay firma del trabajador, como por ejemplo el período de prueba, etc.

De la misma forma, la plena validez de un contrato verbal y su presunción como contrato indefinido implica que se califique de fraudulento un contrato temporal posterior celebrado y documentado tiempo después de estar vigente el contrato verbal.

Cuando la forma escrita es legalmente exigible y no se formaliza documentalmente el empresario puede ser sujeto de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 7.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y consiste en «no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador».

Casos en los que la norma obliga al contrato de forma escrita:

  1. Debe existir contrato escrito en los siguientes casos:
  • Prácticas y formación
  • Contratos a tiempo parcial
  • Fijo-discontinuo y de relevo
  • Contratos de trabajo a domicilio
  • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
  • Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
  1. Cuando así lo exija una disposición legal. En la actualidad se exige forma escrita:
  • Contratos de fomento al empleo para personas con discapacidad
  • Contratos temporales de interinidad cualquiera que fuera su duración
  • Contratos de fomento de la contratación indefinida
  • Contrato del auxiliar asociado
  • Contratos de trabajadores con ETT para ser puestos a disposición
  1. También deben celebrarse por escrito los contrato cuando lo exija cualquiera de las partes, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Un apunte… Para los contratos escritos es importante recordar que la empresa entregue al trabajador su copia y se quede con la otra copia firmada.

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