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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

El 1 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, donde se regula el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, donde están normalizados algunos aspectos de la gestión y control de la incapacidad temporal durante el primer año de duración.

La Orden establece cuáles son los nuevos modelos de partes médicos en las altas, bajas, y en los partes de confirmación en la incapacidad temporal.

Tipos de procesos de parte de baja y parte de confirmación

Teniendo en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente se determinará un proceso de incapacidad temporal más corto o más largo, que será expedido por un médico del Servicio Público de Salud o un médico de una Mutua privada.

  • Proceso de duración estimada muy corta: menos de 5 días naturales

En este caso no se emitirá parte de confirmación, ya que el alta se entrega en el mismo acto y podrá coincidir con el mismo día de la baja o se podrá extender hasta tres días después

  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales

El primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días naturales desde la fecha de la baja, y los siguientes partes de confirmación en caso que sea necesario, 14 días naturales desde la baja

  • Proceso de duración estimada media: 31 a 60 días naturales

El primer parte de confirmación se emite 7 días naturales después de la baja y los siguientes, 28 días naturales desde la baja

  • Proceso de duración estimada larga: 61 o más días naturales

El primer parte de confirmación se emite a los 14 días y los siguientes a los 35 días

  • Aspectos a tener en cuenta:
    • Si se produce cualquier modificación, el médico revisará al trabajador  y se emitirá un nuevo parte de confirmación donde vendrá indicado el nuevo diagnóstico y la nueva fecha de revisión
    • El médico expedirá el alta cuando considere que el trabajador está listo para volver al trabajo, independientemente de la duración inicial de la baja
    • Si el trabajador no acude a la revisión médica se podrá emitir el alta médica por incomparecencia

Tramitación de los partes

Cuando el médico expida los partes de baja, confirmación y alta le entregará al trabajador dos copias, una para él y la otra para entregar en la empresa. En caso que ya no esté contratado, deberá entregarla ante la Mutua.

El trabajador tiene unos plazos de entrega de los partes a la empresa:

  • Parte de baja y confirmación: deberá entregarlo en 3 días
  • Parte de alta: deberá entregarlo en 24 horas
  • Proceso de duración muy corto: deberá entregar el parte de baja/alta en las 24 horas siguientes al alta
  • Si al finalizar el proceso de duración muy corto, el médico establece que el trabajador no se ha recuperado emitirá otro parte de baja: El trabajador deberá entregar los dos partes de baja en las 24 horas siguientes a la empresa

Si al trabajador le corresponde el pago directo por subsidio por parte de la INSS/ISM/Mutua, la segunda copia destinada para la empresa deberá entregarla a una de estas tres instituciones para que se pueda realizar el pago.

Es necesario recordar que la empresa deberá guardar las copias de los partes médicos durante cuatro años.

 

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