El 1 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, donde se regula el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, donde están normalizados algunos aspectos de la gestión y control de la incapacidad temporal durante el primer año de duración.
La Orden establece cuáles son los nuevos modelos de partes médicos en las altas, bajas, y en los partes de confirmación en la incapacidad temporal.
Tipos de procesos de parte de baja y parte de confirmación
Teniendo en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente se determinará un proceso de incapacidad temporal más corto o más largo, que será expedido por un médico del Servicio Público de Salud o un médico de una Mutua privada.
- Proceso de duración estimada muy corta: menos de 5 días naturales
En este caso no se emitirá parte de confirmación, ya que el alta se entrega en el mismo acto y podrá coincidir con el mismo día de la baja o se podrá extender hasta tres días después
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
El primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días naturales desde la fecha de la baja, y los siguientes partes de confirmación en caso que sea necesario, 14 días naturales desde la baja
- Proceso de duración estimada media: 31 a 60 días naturales
El primer parte de confirmación se emite 7 días naturales después de la baja y los siguientes, 28 días naturales desde la baja
- Proceso de duración estimada larga: 61 o más días naturales
El primer parte de confirmación se emite a los 14 días y los siguientes a los 35 días
- Aspectos a tener en cuenta:
- Si se produce cualquier modificación, el médico revisará al trabajador y se emitirá un nuevo parte de confirmación donde vendrá indicado el nuevo diagnóstico y la nueva fecha de revisión
- El médico expedirá el alta cuando considere que el trabajador está listo para volver al trabajo, independientemente de la duración inicial de la baja
- Si el trabajador no acude a la revisión médica se podrá emitir el alta médica por incomparecencia
Tramitación de los partes
Cuando el médico expida los partes de baja, confirmación y alta le entregará al trabajador dos copias, una para él y la otra para entregar en la empresa. En caso que ya no esté contratado, deberá entregarla ante la Mutua.
El trabajador tiene unos plazos de entrega de los partes a la empresa:
- Parte de baja y confirmación: deberá entregarlo en 3 días
- Parte de alta: deberá entregarlo en 24 horas
- Proceso de duración muy corto: deberá entregar el parte de baja/alta en las 24 horas siguientes al alta
- Si al finalizar el proceso de duración muy corto, el médico establece que el trabajador no se ha recuperado emitirá otro parte de baja: El trabajador deberá entregar los dos partes de baja en las 24 horas siguientes a la empresa
Si al trabajador le corresponde el pago directo por subsidio por parte de la INSS/ISM/Mutua, la segunda copia destinada para la empresa deberá entregarla a una de estas tres instituciones para que se pueda realizar el pago.
Es necesario recordar que la empresa deberá guardar las copias de los partes médicos durante cuatro años.