La declaración de la renta del ejercicio de 2015 está a punto de arrancar, el 6 de abril los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador a través de Internet. Ésta es la forma más rápida y sencilla de realizar la declaración.
Plazos a tener en cuenta
La primera fecha a tener presente es el 6 de abril, cuando se abre el plazo para confirmar el borrador. Además, hemos de conocer tres fechas más, también importantes para la campaña:
- Desde el 10 de mayo: Se podrá presentar la declaración de la renta de forma presencial en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. En esta fecha se podrá entregar el borrador y la declaración anual.
- Hasta el 25 de junio: Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio se podrá presentar el borrador y la declaración con resultado a ingresar siempre con domiciliación bancaria.
- Hasta el 30 de junio: Presentación de la renta 2015 en todas las versiones excepto las que tengan un resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Además vence el plazo para los trabajadores sujetos a un régimen especial de tributación por IRPF, para los trabajadores desplazados.
¿Quién debe realizar la declaración de la renta?
La declaración de la renta deben realizarla, en principio, todas las personas físicas que residan en España, pero siempre hay excepciones. Las personas que se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos, no están obligadas a presentar la declaración:
- Personas que hayan cobrado menos de 22.000€ de un único pagador. Si al realizar el borrador ven que les sale a devolver, pueden presentar la declaración de la renta.
- Si el contribuyente tiene varios pagadores y no supera los 12.000€ al año.
- Si el contribuyente cobra intereses, dividendos o gana dinero invirtiendo en bolsa y todo junto no superan los 1.600€ al año.
- Si tiene viviendas en propiedad que no sean la habitual y las rentas obtenidas son inferiores a 1.000€.
Cabe recordar que si te encuentras en alguna de las situaciones anteriormente descritas, es aconsejable confirmar el borrador si el resultado es a devolver . En caso que salga a pagar, es preferible no confirmar el borrador y por tanto no declarar en 2015.
Si en ocasiones anteriores, al realizar la declaración de la renta, has pedido el envío automático del borrador, no hace falta que vuelvas a solicitarlo. Pero si no has escogido esta opción, a partir del 7 de abril podrás pedirlo a la Agencia Tributaria, por teléfono o por Internet.