Las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos por desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen como los gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados (DGT CV 17/09/2015)
Excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo.
El régimen de dietas exentas señalado solo es aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y ajenidad.
Por tanto los socios profesionales (será de aplicación también a administradores, socios trabajadores de sociedades no profesionales) en los que no se den las notas de ajenidad y dependencia sólo podrán deducirse los gastos que queden justificados mediante la necesidad del desplazamiento y las facturas correspondientes. Estos gastos serán deducibles para el socio profesional (vía renta) y no para la sociedad.