Tabla de contenidos

Despido nulo en casos de bajas médicas de larga duración

La Sentencia de 1 de diciembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea abre nuevamente la puerta, después de la Reforma en la normativa laboral de 1994 y en contra de la actual Jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la consideración, por parte de los Juzgados y Tribunales de lo Social,  del despido nulo en determinados supuestos en los que un trabajador está de baja médica en el momento del despido.

Esta consideración podría extenderse tanto a despidos, en casos de contratos indefinidos, como a la extinción de los contratos por no superar el periodo de prueba, como a la no renovación de contratos temporales.

¿Cuál era la doctrina hasta el momento?

Hasta el momento, la doctrina del Tribunal Supremo al respecto era clara: estas situaciones, en las que el empleador aduce «falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo» podían dar lugar a un despido improcedente, pero, en ningún caso, nulo. Este criterio jurisprudencial ha generado, en opinión del juez, una situación en la que el empresario, desde la seguridad de que será aplicada esta doctrina, y asumiendo el coste económico de la declaración de improcedencia, despide sin necesidad de causa objetiva o real al trabajador enfermo o accidentado.

¿Cuál es el criterio actual?

La clave para determinar la nulidad, se encontraría en la intencionalidad discriminatoria en el momento del despido-o extinción contractual-. En que el juzgador constatara, de manera objetiva, a través principalmente de documentación médica, que la baja médica del trabajador pueda ser considerada de carácter “duradero” que podría considerarse como una discapacidad” que pueda ser susceptible de derivar en una limitación de la capacidad del trabajador.

En estos casos y que se apreciara en el despido un hecho discriminatorio por la discapacidad que le produjera al trabajador su reincorporación en su puesto del trabajo en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.

En el caso de bajas por enfermedad común será más difícil que las sentencias vayan en este sentido y declaren nulo el despido. Pero la nulidad sí será más susceptible de declararse en trabajadores que sean despedidos estando de baja por un accidente laboral o una enfermedad profesional, debido a que en estos casos “es más posible que causen dolencias que impidan el desempeño de la profesión en el futuro”.

¿Cualquier despido podría ser considerado nulo?

No para que el despido de un trabajador en situación de baja médica, la empresa, deberá convencer al Juzgador de que la intención del despido o extinción no está relacionada con la baja médica del trabajador, por lo que no valdrían cartas de despido que contuvieran causas vagas e imprecisas o disminuciones de rendimiento, que se pudieran vincular con la discapacidad del trabajador.

Tampoco se consideraría despido nulo si la causa de la baja médica del trabajador no puede producir una limitación en las capacidades del mismo.

Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.

Artículos relacionados

Ayudas a la contratación

Nuevas ayudas a la contratación laboral

Apoyo al empleo y fomento de la contratación laboral En un esfuerzo por fortalecer el mercado laboral y fomentar el empleo de calidad, se ha implementado un innovador sistema de incentivos conforme al Real Decreto-ley 1/2023, promulgado el 10 de enero de 2023. Este sistema

El impacto del teletrabajo en una Inspección de Trabajo

El impacto del teletrabajo en una Inspección de Trabajo

El panorama laboral ha experimentado una transformación significativa con la consolidación del teletrabajo como una modalidad cada vez más frecuente. Esta evolución ha destacado la urgencia de contar con una regulación específica que aborde de forma exhaustiva los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como

Call Now Button