Son muchos los emprendedores que, cuando impulsan un negocio, lo hacen con un solo cliente. Ahora bien: ¿es posible que esta situación se alargue en el tiempo y, finalmente, el autónomo tenga un solo cliente?
Esa es la figura que se conoce como TRADE, que son las siglas de trabajador autónomo dependiente económicamente.
Es una realidad laboral aprobada en el Estatuto del Trabajo Autónomo y que se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia cuando al menos el 75 % de sus ingresos proviene de un mismo cliente.
En Solfico gestoría en Vilanova i la Geltrú se explica esta figura.
Emprendedores TRADE: definición y funcionamiento
Un trabajador autónomo TRADE es un profesional que realiza su actividad laboral por cuenta propia y trabaja, principalmente, para una empresa, de la cual percibe por lo menos el 75 % de sus ingresos totales.
Son autónomos que cuentan con ciertas ventajas respecto a un trabajador por cuenta propia tradicional, pero no perciben tampoco la cobertura de un asalariado.
Para ser trabajador autónomo dependiente, económicamente, es imprescindible la existencia de un contrato entre el cliente principal y dicho trabajador. Será necesario que el trabajador pueda acreditar su situación económica ante el cliente, para que este vea que es, realmente, su cliente principal.
Este contrato se registra en el Servicio Público de Empleo y, en él, se deberán identificar:
- las partes,
- el motivo del contrato,
- el régimen de vacaciones del que gozará el trabajador,
- la duración de la jornada laboral y,
- el acuerdo profesional que se cierra con el documento.
Este contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo o incumplimiento de obligaciones de una de las partes.
Además, para poder formalizarse este contrato, el trabajador autónomo no podrá tener ningún empleado a su cargo.
La remuneración debe darse en función del trabajo realizado (es decir, no como una nómina) y la cuantía será la que pacten el trabajador y el cliente.
A nivel de fiscalidad (IVA, IRPF, facturas, etc.), el TRADE cuenta con las mismas responsabilidades que el autónomo tradicional. Cabe recordar que es mejor gestionar estos temas a través de profesionales, como los de Solfico asesoría en Vilanova i la Geltrú.
No son TRADE los societarios ni los trabajadores que posean establecimientos, oficinas, despachos u otros locales comerciales en los que se trabaje de manera pública. Es decir, alguien que tiene una tienda, aunque solo tuviera un cliente, no podría ser considerado TRADE, en ningún caso.
¿Cuál es la diferencia entre el TRADE y el falso autónomo?
El TRADE es una figura legal recogida en el Estatuto de Trabajo Autónomo, para garantizar los derechos del trabajador.
El falso autónomo es una figura ilegal que utilizan algunas empresas para ahorrarse la Seguridad Social de sus empleados.
La diferencia radica en la independencia. El TRADE no deja de ser autónomo, por lo que disfruta de independencia organizativa.
Puede trabajar a distancia y cuenta con el material necesario para realizar su actividad.
El falso autónomo actúa como un trabajador asalariado y está sometido las exigencias de la empresa.
En caso de duda, es recomendable acudir a Solfico gestoría en Vilanova i la Geltrú, para resolverla.