Uno de los nuevos incentivos fiscales que ayudará a la creación de empleo y la disminución del paro en España, ha sido la capitalización o pago único por desempleo a los autónomos que deseen emprender un nuevo negocio, o a personas que quieran unirse como socio a una SL.
Este incentivo permite poder cobrar en un pago único, el importe pendiente de la prestación por desempleo. En el caso que no se pueda pagar en un solo pago, se hará en mensualidades.
¿Quiénes pueden gozar de esta ayuda para empezar un nuevo negocio?
Las personas que quieran recibir esta ayuda deberán presentar una serie de características:
- No pueden estar inscritos en la Seguridad Social
- Deben tener pendientes mínimo 3 mensualidades a recibir
- Debe ser la primera vez que se benefician de la ayuda en un período de 4 años
¿Cómo se podrá recibir la ayuda?
Se puede abonar de una sola vez el valor del importe o mensualmente. El importe puede ser del 100% si el autónomo la va a destinar a constituir una empresa o a asociarse con otra persona en una SL si va a ejercer control sobre la empresa.
Esta ayuda puede destinarse a:
- Gastos de constitución
- Puesta en marcha de la empresa
- Pagar las tasas y tributos
- En un 15% a pagar servicios de asesoramiento, formación e información
Si no se puede abonar el 100% del importe, mensualmente se irá recibiendo la parte que falte.
Siempre se debe pedir la capitalización por desempleo antes de inscribirse como autónomo o estar inscrito en la Seguridad Social.
Existe otro caso por el que también se puede percibir el pago único, cuando se cese la actividad y quiera constituirse como trabajador autónomo.
Se necesitará que el trabajador tenga pendiente 6 meses de cobro y que presente ante el órgano gestor las pruebas del inicio de la actividad como autónomo y cumpliendo las siguientes reglas:
- No puede estar dado de alta en la seguridad social
- El órgano gestor resolverá en máximo 30 días y una vez haya entregado la prestación, el beneficiario deberá iniciar la actividad empresarial en el plazo de un mes
El importe recibido, podrá usarse para los mismos fines que en el anterior caso y si no se puede realizar el pago único al momento, también se procederá a cobrarlo en mensualidades.
Si una vez la cantidad ha sido entregada y un mes después no se ha iniciado ninguna actividad empresarial, se procederá al reintegro de dinero, ya que se considerará pago indebido.