Camaras seguridad Vilanova
Tabla de contenidos

¿Es obligatorio avisar a los trabajadores de la instalación de cámaras de seguridad?

La mayoría de trabajadores en España estamos casi seguros que cuando en la empresa donde prestamos nuestros servicios se instalan dispositivos de seguridad como pueden ser las cámaras de vigilancia, el empresario debe avisar de dónde se van a colocar y con qué finalidad, con tal de proteger los datos y el derecho a la intimidad de sus empleados.

La última sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en relación con este asunto, demuestra lo contrario. El TC cambia la doctrina y establece que las empresas podrán vigilar con cámaras de seguridad a sus empleados sin informarles sobre cuál es el fin para el que se han instalado, siempre y cuando sea para vigilar que los trabajadores cumplen con el contrato y con las obligaciones laborales.

Este cambio de doctrina tiene el origen en una sentencia que responde a la demanda de amparo de una trabajadora de una tienda Bershka de León, que fue despedida en 2012 cuando su jefe comprobó mediante unas imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, que estaba sustrayendo dinero de la caja. El empresario llevaba un tiempo sospechando que algún trabajador se llevaba dinero porque había detectado irregularidades en la contabilidad y es por esto que decidieron instalar este sistema de seguridad.

En este caso el Tribunal Constitucional ha determinado que la no información a los trabajadores acerca la instalación de cámaras es una excepción, lo que se pretendía era dotar el espacio de trabajo de mayor seguridad y control laboral. Como indica el artículo 20 del Estatuto de Trabajadores verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, siempre y cuando no se vulnere su dignidad, es legal y no es necesario avisar.

Si nos fijamos en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos, la validez del uso de las imágenes captadas por la cámara como prueba judicial, debe ser estudiada en cada caso concreto. Dependiendo de cada situación, el empresario puede incurrir en un delito de vulneración de los datos personales de los trabajadores. En este caso el TC sentencia que no hay delito por parte del empresario, ya que se colocó en el escaparate de la tienda una placa donde informaba de la instalación de las cámaras de seguridad en su establecimiento.

Hay que tener presente que será incuestionable la previa información y el consentimiento de los trabajadores para ser grabados cuando la finalidad de la grabación se aleje de la verificación del cumplimiento del contrato laboral. En este caso, siempre será obligatorio que el trabajador de su expreso consentimiento.

Source: Expansion

Si tienes una empresa y necesitas nuestro asesoramiento llámanos al +34 93 810 55 10 o envíanos un correo electrónico y te daremos el asesoramiento que necesitas.

asesoria-juridica-fiscal-laboral-barcelona-contacta

Artículos relacionados

Ayudas a la contratación

Nuevas ayudas a la contratación laboral

Apoyo al empleo y fomento de la contratación laboral En un esfuerzo por fortalecer el mercado laboral y fomentar el empleo de calidad, se ha implementado un innovador sistema de incentivos conforme al Real Decreto-ley 1/2023, promulgado el 10 de enero de 2023. Este sistema

El impacto del teletrabajo en una Inspección de Trabajo

El impacto del teletrabajo en una Inspección de Trabajo

El panorama laboral ha experimentado una transformación significativa con la consolidación del teletrabajo como una modalidad cada vez más frecuente. Esta evolución ha destacado la urgencia de contar con una regulación específica que aborde de forma exhaustiva los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como

Call Now Button