Facturar sin ser autonomo
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¿ES POSIBLE FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO Y NO INCURRIR EN NINGUNA ILEGALIDAD?

Se está exento de cotizar a la Seguridad Social si se factura menos del Salario Mínimo, aunque es obligatorio darse de alta en Hacienda y declarar trimestralmente el IVA.

¿Es posible facturar sin ser autónomo? Sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Pero antes de entrar de lleno en la cuestión, se debe tener claro que el autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Si se cumplen todos estos requerimientos, se está obligado a darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Pero cabe tener en cuenta los matices de la definición autónomo. Por ejemplo, ¿qué significa realizar una actividad habitual? Según el Tribunal Supremo, es cuando los ingresos mensuales del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional (752,85 euros en la actualidad).

Si no se supera esta cifra, no hace falta darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Es el caso de personas que tienen una pequeña actividad pero que no sacan un gran rendimiento económico bien porque su ocupación diaria la tienen en otro trabajo o porque se trata de un proyecto que está naciendo.

En cualquier caso, si se posee un proyecto del cual se obtiene una rentabilidad, se está obligado a cumplir con la legalidad vigente. Es por ello que es indispensable darse de alta en Hacienda, acudiendo a la sección de censos de la Administración Pública y cumplimentando el modelo 036 o 037. Una vez realizado este trámite, que es gratuito, habrá que declarar trimestralmente el IVA que se haya acumulado con la venta de productos o servicios.

También es importante distinguir entre ingresos y beneficios. Los beneficios son la diferencia entre ingresos y gastos. Pero lo que se debe declarar son los ingresos generados por el proyecto, no los beneficios.

En resumen, no es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si nuestra actividad económica no supera el salario mínimo, pero sí en Hacienda para declarar el IVA correspondiente cada trimestre.

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