Hay nuevos límites aplicables para la estimación objetiva en módulos en el 2016:
Las actividades que superen alguno de estos límites no podrán tributar en Estimación Objetiva y deberán tributar en Estimación Directa.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 250.000 euros para el conjunto de actividades.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado (inversiones), no supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
- No podrán seguir en módulos si en el año anterior han superado el volumen de facturación de 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.
- Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones: 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015. Todas estas actividades a partir del 2016 ya no pueden tributar por esta modalidad.