Hacienda ha establecido un nuevo criterio sobre las gastos que podrán deducir los autónomos que trabajan desde su casa.
Se establecen siete categorías de gastos que pueden ser deducibles:
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Gastos de carácter general
Es conveniente pedir factura de todas las compras que hagamos a nombre de la empresa, ya que para poder deducirlas necesitamos saber quién ha realizado el gasto, donde ha sido y registrarlas correctamente en los libros-registro.
- Gastos de material de oficina, libros y ordenador
En este caso debemos acudir al principio de correlación de ingresos, que dice que se podrán deducir los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
Si el material de oficina, los libros y el ordenador serán estrictamente necesarios para desarrollar nuestra actividad empresarial si que los podremos deducir.
- Gastos derivados de la utilización del despacho y de los gastos de teléfono móvil
En España es posible la división de los elementos patrimoniales, de manera que lo que le afecte a una parte, podrá no afectarle a la otra, siendo independientes las distintas partes.
Esto quiere decir, que si tenemos una parte de nuestra casa que usamos como despacho o hemos alquilado una habitación para desarrollar la actividad empresarial, podremos deducir los gastos de la parte proporcional que usemos para desarrollar nuestra actividad empresarial, estos son:
- Gastos derivados de la titularidad de la vivienda
- IBI
- Tasa de basuras
- Amortizaciones
- Comunidad de propietarios
- Gasto de la renta satisfecha
Gastos de suministros: luz, agua, calefacción, teléfono, internet, etc. Solo serán deducibles si son exclusivos para el desarrollo de la actividad
La única manera que existe de poder reducir estos gastos, es instalando contadores separados o comparar el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, para poder ver la diferencia entre las dos facturas.
En cuanto al gasto del teléfono móvil, si quieres deducirlo deberá tener uno exclusivamente para el trabajo y otro privado, ya que sino no se podrá descontar nada.
- Gastos derivados de la utilización del vehículo particular
Los gastos del vehículo y los gastos asociados que conlleva para su mantenimiento, solo podrán deducirlo al 100% a efectos del IRPF los autónomos que realicen una de las siguientes actividades:
- Taxista
- Transportista
- Repartidor
- Mensajero
- Autoescuela
- Agente comercial
- Representantes
Todos los demás autónomos podrán reducir hasta el 50% a través del IVA.
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Gastos derivados de la utilización de transporte público y estancias
Los autónomos pueden deducir los gastos de transporte en taxi, tren o avión y los de estancia en hoteles y gastos de manutención durante el viaje, si este se ha hecho durante la semana, Hacienda es muy difícil que admita un desplazamiento durante el fin de semana.
También puedes deducir los gastos de vestuario siempre que lleven el logo de la empresa.
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Sanciones, recargos y multas
En ningún caso podrán deducirse las sanciones, multas o recargos, así como tampoco son deducibles los donativos ni los regalos a clientes.
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Incapacidad temporal
Muchas veces los autónomos las declaran como un mayor rendimiento de su actividad económica, es un grave error, ya que la incapacidad temporal debe ser presentada como una renta del trabajo. Si las cobra un autónomo tributará menos en su IRPF.
Cada vez es más usual el desarrollo de la actividad propia en casa, aporta grandes facilidades y ventajas, lo que hace necesario saber cuáles son los nuevos criterios en deducciones fiscales para conocer las todas las posibilidades que tenemos.