La plusvalía municipal se ha hecho muy popular en los últimos meses.
Los tribunales han declarado que existen casos en los que no está obligado a pagarla.
En Solfico su gestoría en Vilanova i la Geltrú se van a aclarar algunos conceptos respecto a este impuesto y la forma de reclamarlo.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía el el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
Es un impuesto que los ayuntamientos cobran a quienes venden o heredan un inmueble situado en suelo urbano.
Este impuesto grava el incremento de valor del terreno sobre el que se sitúa el inmueble generado entre la fecha en que se compró y el momento en que se ha vendido.
Hasta hace unos años, era muy normal que, al vender una vivienda, se generara un incremento de valor, un beneficio.
El valor en el momento de la venta del inmueble era más alto que en el momento de su compra.
Sin embargo, como se ha comprobado en la asesoría en Vilanova i la Geltrú, de un tiempo a esta parte, muchos inmuebles se han vendido con pérdidas.
Así la persona que vende el inmueble lo está vendiendo por menos de lo que pagó por él.
Si la plusvalía grava el incremento o beneficio con la venta de un inmueble, está claro que no se puede aplicar si con la venta de la casa se está perdiendo dinero.
Eso es, precisamente, lo que declaró el pasado mes de mayo el Tribunal Constitucional, gracias a la demanda que un grupo de emprendedores decidió poner en marcha.
¿Cómo se puede reclamar el impuesto?
Aquellas personas que vendieron sus inmuebles a partir de 2013 y pagaron la plusvalía pueden reclamar al ayuntamiento su devolución, si, efectivamente, no obtuvieron ganancias con la venta.
Unos 550.00 se vendieron por un precio inferior al que pagaron los vendedores por ellos.
Para poder reclamar la devolución de lo pagado indebidamente en concepto de plusvalía, es necesario que no hayan pasado más de cuatro años desde el pago del impuesto; ya que, en caso contrario, la acción habrá prescrito y no se podrá reclamar nada.
Se puede llegar a recuperar hasta el 100 % de lo pagado en la plusvalía municipal.
Para ello, hay que presentar ante el ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación y devolución.
En este documento se debe indicar claramente la cantidad cuya devolución se pide.
Si el ayuntamiento no responde en un plazo de 30 días, el afectado queda capacitado para interponer un recurso de reposición ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda al municipio.
No obstante, los interesados se pueden saltar este paso; y pueden acudir, directamente, a la vía contencioso-administrativa y presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia.
Lo habitual, en estos casos, es que el Tribunal Superior de Justicia se adhiera a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Así falla a favor del demandante y condena al ayuntamiento a devolver la plusvalía que en su momento se pagó.