Este nuevo impuesto grava de forma progresiva los activos no productivos situados en Cataluña de que son titulares las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Este nuevo impuesto se aprobó el 2017 pero quedó en suspenso hasta 2019.
Por lo tanto, para los años 2017, 2018 y 2019, se presentará auto liquidación en el plazo que va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.
En adelante, ya partir de 2020, la auto liquidación se debe presentar entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
La presentación e ingreso de la auto liquidación se efectuará por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Los activos no productivos son aquellos activos propiedad de la empresa, o sobre los que la empresa tiene un derecho de uso, pero que no están afectos a la actividad propia de la empresa, no se utilizan en el proceso productivo o en la prestación de servicios que hace la empresa.
También son aquellos que, siendo propiedad de la empresa o teniendo un derecho de uso, son los socios, propietarios o personas vinculadas a estos quien los utiliza de forma particular, sin repercutir este os en un rendimiento en especie a su nómina para la persona que realmente los utiliza.
Los cuatros tipos de bienes gravados por este impuesto son:
– bienes inmuebles
– vehículos de motor con potencia ≥ 220 caballos
– embarcaciones de recreo y aeronaves
– objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del patrimonio histórico y joyas
Algunos ejemplos
- Una sociedad propietaria de un local comercial que lo destina a oficina de atención al público:
- no será un activo no productivo porque está afecto a la actividad de la empresa.
- Si esta sociedad es propietaria de una vivienda donde vive el socio o administrador de ésta:
- la vivienda será un activo no productivo en la medida que este socio o administrador no tenga repercutido a su retribución un rendimiento en especie por el uso de esta vivienda.
- Sociedad dedicada a la hostelería que sea propietaria de una embarcación de recreo:
- Como esta embarcación no se utiliza en el desarrollo de la actividad, no es necesaria, será un activo no productivo.
Como se valoran los activos improductivos?
El artículo 7 de la Ley establece las reglas de valoración:
a. Derechos reales de superficie, de usufructo, de uso y de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral actualizado por la Ley de Presupuestos.
b. Vehículos, embarcaciones y aeronaves, por el valor de mercado. En su caso, se aplicarán las tablas de valoración de vehículos usados a los efectos del ITPAJD e Isidre vigentes.
c. Los objetos de arte, antigüedades y joyas se valorarán por su valor de mercado
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Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.