¿Qué incremento tiene el SMI en el 2017?
El SMI tiene un incremento en el 2017 del 8% respecto a las cuantías vigentes en el 2016. El salario mínimo mensual es de 707,70 €.
¿Qué excepciones tiene este incremento?
Este incremento, muy superior a los incrementos que se habían producido hasta este año, tiene las siguientes excepciones:
- En los convenios colectivos continúan siendo de aplicación las cuantías anteriores (655,20 €) salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías, a los convenios colectivos vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entiende referida, para los años siguientes, a la anterior (655,20 €) incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo. Ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
- Las nuevas cuantías no son de aplicación:
- A las normas vigentes a 1-1-2017 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
En estos supuestos la cuantía del SMI se entiende referida a la anterior incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM. Todo ello también sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del nuevo SMI.
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Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.