Computar jornada laboral
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LAS EMPRESAS DEBERÁN, OBLIGATORIAMENTE, COMPUTAR LA JORNADA LABORAL EFECTIVA

A partir del próximo 12 de mayo de 2019, y mediante normativa europea, se impone a todas las empresas la obligatoriedad de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva a los trabajadores a tiempo completo.

Las empresas lo deberán realizar  a través de los convenios colectivos y serán ellos los que determinen qué sistemas serán válidos o no; determinando entre otros aspectos qué programas informáticos valen y cuáles no, si se realizará a través de fichaje manual, la huella, por móvil, entre algunas de las posibilidades.

Al ser una nueva normativa, los convenios colectivos no han regulado nada aún; de forma que queda a instancias del empresario la decisión de qué sistema quiere implantar, previa consulta con los representantes de los trabajadores si los hubiera.

Por tanto, a partir de ahora existen distintas normativas respecto al registro de jornada.

Las más importantes son:

  1. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

Se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes; tanto las ordinarias como las complementarias (art. 12.4 ET)

2. TRABAJADORES A JORNADA COMPLETA QUE REALICEN HORAS EXTRAS.

La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones. Se entregará copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35.5 ET)

3. TRABAJADORES A JORNADA COMPLETA SIN HORAS EXTRAS

La empresa garantizará el registro diario de jornada. Se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (art. 34.9 ET)

 

Por tanto, a partir del 12 de mayo de 2019, las empresas tendrán distintas obligaciones en función de si es un trabajador a jornada completa o parcial y si hace horas extras o no.

Existe la obligación común de guardar durante 4 años estos registros. Pero sólo en el caso de tiempo parcial o jornada completa con horas extras hay que entregar los resúmenes mensuales a los trabajadores.

Por otro lado, a tiempo parcial el ET establece registrar día a día la jornada pero a tiempo completo sólo obliga a incluir el horario concreto de inicio y finalización.

Teniendo todo esto en cuenta, desde SOLFICO aconsejamos  que, en caso de no disponer de un sistema de fichaje automatizado, se realice el registro manual con un modelo que nos pueda servir tanto a tiempo completo como parcial (los trabajadores a tiempo completo pueden rellenar sólo la entrada y la salida) y que totalice las horas para poder dar cumplimiento con el mismo modelo a la totalización de horas para la entrega a los trabajadores (a tiempo parcial y jornada completa con horas extras).

A continuación os proponemos un modelo de plantilla orientativa que os podrá ayudar a establecer los registros necesarios.

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