Lo pueden solicitar los arrendatarios autónomos o las pymes, antes del 31 de enero de 2021.
Se distingue según tipo de arrendador:
A los grandes arrendadores se puede pedir:
– o una reducción del 50 por ciento de la renta (no de otros gastos) durante el tiempo que dure el actual estado de alarma, sus prórrogas y cuatro meses más.
– o una moratoria mientras dure el actual estado de alarma y cuatro meses más, con devolución fraccionada sin intereses en hasta dos años.
Se consideran grandes tenedores a las empresas o entidades públicas, y a la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
El arrendador elige entre las dos opciones. Si no lo hace, se aplicará la que proponga el arrendatario.
El arrendador deberá comunicar expresamente su decisión al arrendatario, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que el arrendatario le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente, y la medida elegida aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad de renta (en defecto de respuesta del arrendador, se aplicará la medida solicitada por el arrendatario).
Al resto de arrendadores se puede pedir:
El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Para estos arrendadores (no grandes tenedores) establece que las partes podrán disponer libremente de la fianza arrendaticia entregada por el arrendatario, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Para estos arrendadores (no grandes tenedores) se establece que podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021
Se pueden beneficiar de estas medidas los arrendatarios que tengan la condición de autónomos o pymes y cumplan los siguientes requisitos:
A) Requisitos comunes:
- Debe tratarse de arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad económica del arrendatario
- En relación con la actividad del arrendatario:
- Dicha actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020,
- En el caso de que la actividad no haya sido directamente suspendida según lo anteriormente indicado, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
B) Otros requisitos específicos:
- En el caso de los autónomos, el arrendatario debe estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
- En el caso de las pymes, la pyme no debe superar los siguientes límites:
- Total de partidas del activo no superior a 4 millones de euros.
- Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros.
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50
C) Forma de acreditar cumplimiento de requisitos:
- La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
- La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario.