Se ha publicado la orden que los desarrolla para 2021
Recientemente se ha publicado la orden que desarrolla para 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (el denominado «régimen de módulos»). En este sentido:
- Si usted tributa en el régimen de módulos, sepa que, al igual que este año, en 2021 también podrá reducir en un 5% el rendimiento neto a declarar en su IRPF (por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen).
- Si desea renunciar al régimen de módulos para 2021 -o revocar una renuncia previa-, puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020 presentando una declaración censal.
- No obstante, también puede renunciar al régimen de módulos de forma tácita presentando la declaración del IVA del primer trimestre de 2021 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130).
Esta orden no aclara cuáles serán los límites de ventas y compras para poder aplicar el régimen de módulos para 2021. No obstante, los Presupuestos Generales del Estado que se están tramitando prevén que los límites existentes en 2020 se mantengan.
En cualquier caso, habrá que esperar a las próximas semanas hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado definitiva y se aclare la situación.
Así, se mantienen para 2021 los límites actuales:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si supera alguno de estos límites en 2020 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
Pulse aquí para descargar la orden que aprueba los módulos para 2021.