PRESUPUESTOS GENERALES
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Novedades tributarias en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

En el Proyecto de  Ley de Presupuestos Generales del Estado, pendientes de aprobación, en materia tributaria se prevén las siguientes novedades:

 

Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

  • En las rentas superiores a los 300.000€ que forman parte de la Base liquidable general, se incrementa en 2 puntos el tipo aplicable, se pasa del 48% al 50% de gravamen.
  • Se incrementa en 3 puntos el tipo aplicable a partir de los 200.000€ de Base liquidable de ahorro, se pasa del 23% al 26% de gravamen (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales…).
  • Se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa conjuntamente) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

No residentes

  • En la escala aplicable a los trabajadores desplazados se aumenta en 2 puntos el tipo de gravamen aplicable a la Base liquidable a partir de los 600.001€, se pasa del 45% al 47 % de gravamen.
  • En la base liquidable de ahorro a partir de 200.000€ (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales…) se incrementa en 3 puntos el tipo aplicable, se pasa del 23% al 26% de gravamen.

 

Impuesto sobre sociedades

  • Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.

 

Impuesto sobre el patrimonio

  • Se prevé que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley.
  • En la Base liquidable a partir de 10.695.996,96€ se incrementa en un punto el gravamen, que pasa del 2.5% al 3.5%, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala correspondiente. En Cataluña en principio seguirá vigente el tipo impositivo de 2.75% aplicable a partir de 10.695.996,96€.

 

Impuesto sobre el valor añadido

  • En las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes se incrementa el tipo de gravamen del 10% al 21%. El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración.

 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
  • Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio, se conceptúa como base imponible el valor de mercado del bien o derecho que se transmita o adquiera. Además, en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Interés del dinero

  • Queda establecido en el 3% el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2021.
  • El interés de demora respecto a los procedimientos tributarios se mantiene al 3.75%.

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