Apoyo al empleo y fomento de la contratación laboral
En un esfuerzo por fortalecer el mercado laboral y fomentar el empleo de calidad, se ha implementado un innovador sistema de incentivos conforme al Real Decreto-ley 1/2023, promulgado el 10 de enero de 2023. Este sistema busca promover la contratación de personas desempleadas en situación vulnerable, estimular el trabajo autónomo y facilitar la transición de contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos a contratos a tiempo completo e indefinidos ordinarios.
Las nuevas ayudas a la contratación se centran en reducir las cargas financieras mediante la rebaja de cuotas de la Seguridad Social y la asignación de diversas subvenciones públicas.
Para obtener estas ayudas a la contratación, ¿qué requisitos debes cumplir?
- No haber sido inhabilitado previamente para recibir subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales y de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido de la posibilidad de acceder a ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios debido a infracciones graves o muy graves.
- Estar al día en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Contar con un plan de igualdad.
- Mantener el empleo durante al menos tres años en el caso de bonificaciones para la contratación indefinida.
¿Cuáles son las nuevas bonificaciones?
Nuevas ayudas a la contratación para individuos con capacidades intelectuales limitadas o para aquellos reincorporados tras dejar la empresa debido a una incapacidad permanente:
- Incentivo: 128 €/mes durante 4 años
- En contratos indefinidos para personas con capacidades intelectuales limitadas.
- Incentivo: 138 €/mes durante 2 años
- En contratos indefinidos para personas reincorporadas después de una incapacidad permanente total o absoluta.
Inclusión laboral para mujeres afectadas por violencia de género, violencia sexual, trata de personas y explotación sexual o laboral:
- Incentivo mensual 128 € durante un período de 4 años en ofertas de contratación indefinida.
- Estipendio mensual de 366 € para contratos de duración determinada para personas desempleadas que sustituyan a trabajadores en ciertos casos:
- Personas desempleadas menores de 30 años que asuman el relevo de alguien beneficiario del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia (SREL).
- Personas menores de 30 años sin empleo que tomen el lugar de alguien beneficiario del subsidio por nacimiento, cuidado de menores y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- Personas que sustituyan a autónomos que estén percibiendo prestaciones por las situaciones anteriores.
- Personas desempleadas con discapacidad que reemplacen a empleados con discapacidad durante su incapacidad temporal.
- Beneficio adicional de 366 €: personas trabajadoras a quien se sustituyen durante SREL, así como durante el período de nacimiento y cuidado de menor, incluyendo la corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- Ayuda mensual de 138 €: Por cambio a un puesto de trabajo compatible con el embarazo y la lactancia natural para evitar riesgos.
- Ayuda mensual de 138 €: Por cambio a un puesto de trabajo dentro de la misma empresa o en otra empresa en casos de enfermedad profesional en un puesto compatible.
Contratación de individuos en situación de exclusión social, desempleados de larga duración y víctimas del terrorismo:
- 128 €/mes durante 4 años: por contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
- Aumento del incentivo a 147 €/mes durante 12 meses: cuando se proviene de una empresa de inserción y no ha trabajado para otro empleador durante más de 30 días después de dejar la empresa de inserción.
- 110 €/mes durante 3 años: por contratación indefinida de desempleados de larga duración.
- 128 €/mes durante 4 años: por contratación indefinida de víctimas del terrorismo.
Programas de capacitación laboral y su conversión en empleos estables, así como contratación de personal en formación para investigación:
- Contrato de formación en alternancia: La empresa aporta 91 €/mes y el empleado contribuye con 28 €/mes a la Seguridad Social y a los conceptos de recaudación conjunta. Excluye programas públicos mixtos de empleo-formación.
- Transformación en contratos indefinidos de contratos formativos y de relevo:
- 128 €/mes para hombres y 147 €/mes para mujeres durante 3 años para contratos formativos.
- 55 €/mes para hombres y 73 €/mes para mujeres durante 3 años para contratos de relevo.
- 138 €/mes durante 3 años por contratación indefinida o incorporación como socio en cooperativas o sociedades laborales de individuos en formación práctica en empresas. Si la persona tiene discapacidad la ayuda es indefinida.
- 115 €/mes: contratación de personal investigador mediante contrato predoctoral.
- Programas de formación en alternancia.
Respaldo al empleo en la economía social y en sectores específicos:
- Incorporación de trabajadores como socios en cooperativas y sociedades laborales (en nómina):
- 73 €/mes durante 3 años.
- 147 €/mes durante el primer año para los menores de 30 años o los mayores de 35 con discapacidad.
- 55 €/mes para hombres, 73 €/mes para mujeres al convertir contratos temporales en contratos fijos-discontinuos en el ámbito agrario..
- 262 €/mes por la prolongación del empleo de trabajadores con contratos fijos-discontinuos en turismo, comercio y hostelería durante febrero, marzo y noviembre.
- 262 €/mes por la contratación en sectores específicos y áreas geográficas designadas, como agricultura, pesca, industria (excluyendo energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, en Ceuta y Melilla.
- Se requiere al menos 20 horas de formación si la bonificación es superior a 6 meses.
Contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
- 275 €/mes durante 3 años para contratos realizados con personas menores de 30 años entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Contratación en el ámbito familiar:
- Beneficios estipulados en la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto-ley 16/2022 para mejorar las condiciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del hogar.
Bonificaciones en las cotizaciones de trabajadores autónomos:
- Aquellas establecidas en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, promulgada el 11 de julio.
Contratación de personas con discapacidad:
- 375 €/mes durante todo el periodo de contratación en casos de contratación indefinida o transformación de contratos temporales de fomento del empleo o formativos para personas con discapacidad.
- 425 €/mes durante todo el periodo de contratación:
- Si la persona tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía del 33% o más.
- Si la persona tiene discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía del 65% o más.
- Bonificación del 100% en todas las cuotas empresariales por contratación de personas con discapacidad a través de la ONCE.
- Bonificación del 50% en las cuotas empresariales por contratación de personas con discapacidad mediante contratos formativos.
Incentivos para contratos realizados por empresas de inserción:
- 70,83 €/mes: para empresas de inserción social que contraten personas en situación de exclusión social.
- 147 €/mes si la persona tiene menos de 30 años o 35 años con una discapacidad igual o superior al 33%, durante 3 años.
Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del personal investigador:
- Bonificación del 40% en la cuota empresarial por contrato indefinido, para empresas dedicadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Esta bonificación se aplica al personal contratado exclusivamente para la realización de estas tareas y dedicado por completo a ello.
- Se añade un 5% adicional si se trata de jóvenes investigadores (menores de 30 años) y otro 5% si son mujeres.
Bonificaciones para contratos temporales destinados a reemplazar a trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual:
- Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en contratos de interinidad destinados a sustituir a trabajadoras que sean víctimas de violencia de género que hayan:
- Suspendido su contrato de trabajo durante un período de seis meses.
- Ejercido su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo durante 6 meses.
- Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en contratos de interinidad con desempleados, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan:
- Suspendido su contrato de trabajo durante un período de seis meses.
- Ejercido su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo durante 6 meses.
Bonificaciones en el ámbito laboral especial para personas penadas en instituciones penitenciarias:
- 70,83 €/mes para empresas de inserción social que contraten personas en situación de exclusión social.
- 147 €/mes si tienen menos de 30 años o 35 años con una discapacidad igual o superior al 33%, durante 3 años.
Simplifica la obtención de las nuevas ayudas a la contratación para tu empresa
El Real Decreto-ley 1/2023 introdujo importantes incentivos para fortalecer el mercado laboral y promover empleos de calidad. Desde bonificaciones en las cotizaciones sociales hasta ayudas directas a la contratación, se busca facilitar la inserción laboral de diversos colectivos, como personas con discapacidad, desempleados de larga duración, jóvenes con baja cualificación y víctimas de violencia de género o sexual.
Para acceder a estas bonificaciones, es crucial cumplir con requisitos como no haber sido inhabilitado para recibir ayudas públicas, estar al día con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y mantener el empleo durante un período mínimo en el caso de las bonificaciones para contratos indefinidos.
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