Disp. Adic. 18 LGT – RD 1558/2012, de 15 de noviembre
La Ley 7/2012, de 29 de octubre introdujo una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
A través de esta declaración, se deberá informar acerca de los siguientes bienes cuando sean o hayan sido titulares durante el año:
- Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero que sean de su titularidad o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
- Acciones o participaciones en cualquier tipo de empresa o entidad, valores representativos de préstamos, seguros de vida e invalidez y rentas temporales o permanentes depositados o de entidades en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar cuando los saldos no superen conjuntamente los 50.000 euros, por tipo de bien, a 31 de Diciembre ni el saldo medio del último trimestre.
Tampoco existe obligación respecto de los bienes de los que sean titulares personas jurídicas y empresarios y profesionales, que lleven su contabilidad según Código Comercio, y estos inmuebles estén registrados en la contabilidad.
El plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio comienza el día 1 de Enero del año siguiente y finaliza el día 31 de Marzo. Es decir, para declaraciones referidas al ejercicio 2016, el plazo será del 1 de Enero de 2017 hasta 31 de Marzo de 2017.
En caso de incumplimiento, si la Administración Tributaria descubre bienes o derechos que hubieran debido declararse, puede imputar como beneficio de 4 años atrás los importes descubiertos, liquidando la correspondiente cuota a pagar, además de los intereses de demora de estos 4 años. Asimismo impondrá una sanción del 150% de esta cuota descubierta.
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.