PRÉSTAMO SOCIOS
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Préstamos de Socios

En la situación actual puede ser interesante capitalizar los préstamos que los socios hayan otorgado a su propia empresa

Nada impide que los socios de una empresa realicen préstamos a favor de ésta -para afrontar una falta de liquidez puntual, o para afrontar una inversión, por ejemplo-. Pero posteriormente –y en la situación económica actual todavía más- pueden existir dificultades para devolverlos.

En estos casos lo mejor es que dichos préstamos no se devuelvan y queden definitivamente en la sociedad, en forma de capital o de fondos propios. Así se evita el devengo de intereses y se mejora la imagen del balance (a efectos de solicitar financiación bancaria o de proveedores, por ejemplo).

Si este traspaso a fondos propios se realiza antes de final de año, el balance definitivo de 2020 ya reflejará la nueva situación. A estos efectos, existen diversas opciones para que estos préstamos pasen a formar parte de los fondos propios:

  • Traspasarlos a una cuenta de “aportaciones de socios”, sin modificar la cifra de capital. Ello supone un ahorro de costes de notario y registro. Pero a cambio, es necesario que participen todos los socios y que, además, lo hagan en la misma proporción en la que participan en el capital.
  • Otra opción –por ejemplo, si sólo es un socio el que ha realizado el préstamo, o si el préstamo de cada socio no es proporcional a su participación en el capital- es la de pasar esos préstamos a capital. Ello implicará el aumento de éste y el cambio en las proporciones de participación en la empresa.

Si se decide optar por la devolución del préstamos debemos cumplir las siguientes condiciones:

Estas operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas, contempladas por el Art. 16 ,RD 4/2004, de 5 de marzo y por tanto requieren una documentación específica propia aunque su cuantía no sea elevada y una valoración a las condiciones de mercado.

El préstamo que se formalice, sea de los socios a la sociedad o a la inversa, se deberá reflejar en un contrato donde se detallen los siguientes datos de la operación:

  • Datos del prestamista
  • Datos del prestatario
  • Cuantía máxima del préstamo
  • Tipo de interés devengado
  • Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas
  • Fecha de vencimiento

El contrato de préstamo debe ser presentado en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la respectiva CCAA dado que este tipo de préstamo está sujeto y exento de Actos Jurídicos Documentados. A efectos prácticos, el contrato de préstamo tiene el carácter probatorio necesario en la contabilidad de la empresa.

Es necesario tener presente que este tipo de operaciones está sujeto también a la regla de subcapitalización si el importe del préstamo entre las partes vinculadas excede 3 veces el capital fiscal de la empresa tal y como marca el Art. 20 ,RD 4/2004, de 5 de marzo. En estos casos, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

El tipo de interés devengado debe ser como mínimo el interés legal del dinero. En el caso de que se pacte un interés inferior o no se pacten intereses por el préstamo, ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación como si hubiera existido un interés igual al interés legal del dinero, con consecuencias para el socio y para la sociedad.

A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista, pudiendo estar sujetos a retención de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades.

Por tanto será el pagador de los intereses quién está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123.

No obstante, para que haya un préstamo no es necesario que haya documento escrito, ya que en el momento que la empresa paga un importe por cuenta del socio, ya se está generando un préstamo,  si esa cantidad anticipada no se devuelve de inmediato ( por ejemplo al cabo de unos días), será necesario que se devenguen intereses.

Cuando el que recibe intereses es un socio que tiene más del 5% de partcipaciones/ acciones, los intereses que  corresponden a la parte del préstamo  que no supera 3 veces los fondos propios de la sociedad, tributan en la base del ahorro.

A estos efectos se considera solo la parte proporcional de fondos propios  que corresponda al porcentaje de participación en la sociedad del socio que realiza el préstamo.

La parte de intereses  que corresponda al exceso tributa al tipo marginal del IRPF

En conclusión, cuando un socio contrata un préstamo personal para cancelar una deuda de la sociedad, por ejemplo, debería realizar lo siguiente:

  • Realizar un préstamo a interés de mercado a la sociedad, documentándolo en un documento privado. En este caso, estamos ante una operación vinculada y es por ello que hay que realizarla a un interés de mercado. Para el socio le resultarán unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF. La empresa deberá de realizar la oportuna retención.
  • Como el socio ha ingresado en la sociedad el dinero del préstamo para cancelar la póliza y en el caso de que la sociedad no se pueda hacer cargo de pagar las cuotas del posible préstamo, entonces podría realizar una ampliación de capital, la cual sólo tendría los gastos de notaría y registro ya que está exento del ITPAJD, o bien realizar una aportación de socios no reintegrable cuya principal ventaja es que no tiene gastos de notaría ni de registro y también estaría exento del ITPAJD.

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