TODAS LAS EMPRESAS, independientemente del número de trabajadores que tengan, están obligadas a establecer medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Solfico (gestoría Vilanova i la Geltrú) ha elaborado un manual explicativo sobre el Protocolo de Acoso Sexual en las Empresas donde pueden encontrar dicha materia más desarrollada. Pueden solicitar dicho manual, de manera gratuita, a través del mail solfico@solfico.es.
El acoso puede ser de varios tipos:
- ACOSO SEXUAL: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- También constituye discriminación por razón de sexo el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (“chantaje sexual”).
Los elementos necesarios para que se pueda considerar acoso por razón de sexo han de ser los siguientes:
- Conducta consistente en presionar laboralmente a la víctima.
- Tiene una concreta intención o persigue un fin.
- Reiterada en el tiempo.
- Susceptible de ocasionar daño.
El artículo 48 de la Ley Orgánica de Integración establece las obligaciones en materia de acoso, en este artículo se obliga al empresario a:
- Promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso.
- Arbitrar procedimientos específicos en prevención y denuncia del acoso.
- Establecer medidas de negociación con los representantes de los trabajadores.
El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma, está tipificado como falta muy grave por el artículo 8.13 de la LISOS con una sanción entre 6.251€ a 187.515€.
Estas sanciones van acompañadas de:
- Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
- Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
- Posible sustitución sanción accesoria por elaboración y aplicación plan de igualdad
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.