Hasta el 1 de julio de 2015 que entró en vigor la reforma del Código Penal las empresas en España no podían ser juzgadas como personas jurídicas. Lo que significa que antes solo podían ser juzgadas personas físicas, normalmente el responsable penal era el propietario de la empresa.
Desde el 1 de julio de 2015 tras la reforma del Código Penal, esta situación ha cambiado ahora las empresas pueden ser imputadas como responsables penales de los delitos que hayan cometido. Durante el tiempo que lleva vigente la reforma aplicada, ya se han dado dos casos en los que el Tribunal Supremo ha juzgado a varias empresas por su responsabilidad penal.
El primer caso tuvo lugar el día 29 de febrero de 2016, cuando el TS confirmó las condenas de la Audiencia Nacional a tres empresas que estaban cometiendo un delito contra la salud pública al tratarse de tráfico de drogas.
El segundo caso también presenta una novedad ya que ha sido el primero en el que el Tribunal Supremo ha absuelto a la empresa de la responsabilidad penal por la que le acusaban.
Esta empresa fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres por una presunta estafa en la venta de un piso. Le impusieron el pago de 24.000€ y el cierre de la oficina. Finalmente, la empresa presentó un recurso por indefensión ante el TS que fue aceptado dándole la razón en este caso, debido a que no se puede responsabilizar a un ente colectivo por la imputación de una persona física aunque sea el responsable de la empresa.
Es importante tener claro que la empresa responderá por su responsabilidad penal cuando “haya inclumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”. En ningún caso cuando se haya imputado a una persona física que tenga relación con la empresa.
Source: Expansión