Te explicamos qué es el Modelo 347 y quiénes están obligados a su presentación. Detallamos los límites, las operaciones que se deben declarar, las excepciones, las sanciones y la forma de rellenar este modelo.
¿Qué es el modelo 347?
Claro, el Modelo 347 es una declaración informativa tributaria en España. Se utiliza para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones económicas relevantes llevadas a cabo por autónomos, empresas y profesionales con otras entidades durante un año fiscal.
Su objetivo principal es proporcionar a Hacienda información detallada sobre las operaciones económicas realizadas con terceros que superan un determinado umbral durante el año natural.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Este modelo debe ser presentado por aquellos sujetos que, en el transcurso del año fiscal, hayan realizado operaciones con terceros que superen el límite establecido por ley. Esto incluye transacciones como ventas de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, entre otros. Si el total de estas operaciones supera los 3.005,06 euros, IVA incluido, con un solo destinatario durante el año natural, se debe presentar el Modelo 347.
Por ejemplo, imagina que tienes un pequeño negocio de artesanías y durante el año fiscal vendes tus productos a una tienda local. Si las ventas a esta tienda superan los 3.005,06 euros en el año, deberás declarar estas transacciones en el Modelo 347.
Te pongo otro ejemplo. En este caso se trata de una empresa que adquiere suministros de oficina a un proveedor específico. Si el importe total de las compras a este proveedor supera el umbral establecido, la empresa estará obligada a informar sobre estas adquisiciones en el modelo.
¿Qué operaciones deben declararse?
Es esencial identificar y registrar cada operación que cumpla con los requisitos establecidos. Esto abarca no solo ventas o prestaciones de servicios, sino también movimientos como alquileres y adquisiciones de bienes o servicios a terceros que superen el límite mencionado.
Límites y umbrales
El umbral de 3.005,06 euros establece el límite para cada operación individual, no para la suma de todas las operaciones. Por lo tanto, si se supera este importe en operaciones con un mismo destinatario, se debe presentar el Modelo 347.
¿Existen excepciones y particularidades para el modelo 347?
Existen situaciones y operaciones que están exentas de esta declaración informativa. Algunas excepciones incluyen operaciones sujetas a retención, exportaciones, transacciones intracomunitarias o aquellas que hayan sido declaradas en otros modelos informativos.
En caso de incumplimiento, ¿cuáles son las sanciones?
No presentar el Modelo 347 o hacerlo de forma incorrecta o incompleta puede conllevar sanciones económicas considerables. Las multas por incumplimiento pueden oscilar entre los 300 y los 20.000 euros.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
Este modelo debe presentarse en febrero del año siguiente al que corresponde la información declarada. La presentación del modelo se realiza de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
La información recopilada en el Modelo 347 se organiza en tres secciones:
1. Resumen de datos. Donde se incluyen los datos básicos del declarante, el ejercicio fiscal, detalles de cualquier declaración sustitutiva o complementaria, junto con la fecha y la firma.
- Casilla 01: cantidad de clientes y proveedores con los que se efectuaron operaciones superiores a 3.005,06 euros.
- Casilla 02: suma total de las transacciones realizadas con los clientes y proveedores de la casilla 01 (incluyendo el IVA).
- Casilla 03: número total de locales comerciales del declarante.
- Casilla 04: importe por concepto de alquiler de los locales comerciales indicados en la casilla anterior (IVA incluido).
2. Relación de declarados. Recoge los clientes y proveedores con los que has llevado a cabo operaciones que superan el límite de 3.005,06 euros. Para cada operación con terceros, utiliza las claves de la A a la G para declarar su:
- NIF
- Nombre o razón social
- Provincia
- Importe anual de las operaciones
- Tipo de operación realizada
3. Relación de inmuebles. A incluir los locales comerciales alquilados por importes superiores a 3.005,06 euros. Se incluyen datos como el NIF del arrendatario, nombre del local, dirección y el importe del alquiler.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?
- Individuos y entidades en IRPF de estimación objetiva y en regímenes especiales del IVA, excepto si emiten facturas.
- Sujetos del régimen simplificado del IVA, que deben declarar adquisiciones registradas en su libro de facturas recibidas.
- Aquellos sin operaciones superiores a 3.005,06 € al año. O 300,51 € en cobros por terceros, honorarios profesionales, derechos de propiedad o similares.
Ejemplo: un freelance presta servicios de consultoría a varios clientes a lo largo del año fiscal. Cada cliente paga honorarios por estos servicios, y al finalizar el año, al sumar todos esos pagos, el total de honorarios recibidos supera los 300,51 €. Aunque no haya realizado ventas directas de bienes que superen los 3.005,06 €, al haber obtenido más de 300,51 € en honorarios por sus servicios, estaría obligado a presentar el modelo 347.
- Quienes realizan operaciones no sujetas a declaración.
Ejemplo: Una persona ofrece un servicio que está exento de IVA, como la enseñanza, y durante el año fiscal lleva a cabo transacciones únicamente relacionadas con este tipo de actividades. Dado que estas operaciones no están sujetas a declaración en el modelo 347, esta persona no estaría obligada a presentarlo, incluso si el importe de esas operaciones superara los límites establecidos.
- Empresas extranjeras sin presencia fiscal en España, o entidades en el extranjero sin presencia en territorio español.
- Obligados a llevar registros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT. Ejemplo: una empresa que opera en el sector de la distribución de bienes de consumo y está obligada por normativa a llevar sus registros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria. Esta empresa registra todas sus transacciones y envía de forma regular y electrónica la información detallada sobre sus operaciones de compra y venta de bienes y servicios a la AEAT, cumpliendo así con la normativa tributaria vigente. Debido a este sistema de registro en tiempo real, esta empresa no estaría obligada a presentar el modelo 347, ya que sus operaciones ya están siendo informadas de manera detallada a la Agencia Tributaria a través del SII.
La presentación del Modelo 347 es una obligación fiscal importante para aquellos que superen los límites establecidos, por lo que entender quiénes están obligados a presentarlo y cómo hacerlo de manera adecuada es esencial para evitar sanciones y cumplir con la normativa tributaria.
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