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¿QUÉ ES EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES?

El 11 de diciembre de 2015 en el Consejo de Ministros se aprobó la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, una base de datos donde se incluirán todos los datos de personas condenadas por delito sexual en España.

Con la creación de este Registro Central, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2016, pretenden cumplir una previsión de la Ley Orgánica de Medidas de Protección de la Infancia.

Objetivo principal

El principal objetivo es proteger a los niños de los agresores sexuales, pederastas y pornógrafos, los que serán considerados así cuando una sentencia firme en España o en cualquier país lo dicte.

Todas las personas que trabajen con menores, deberán presentar al empresario una certificación negativa donde se acredite que no está incluido dentro del Registro, y que está autorizado a estar en contacto con menores.

¿Qué recogerá esta base de datos?

  • Información personal sobre los condenados
  • Información sobre los delitos que han cometido
  • Cuando el juez lo estime, un perfil genético del condenado

Cualquier órgano de la administración podrá pedir el certificado sobre cualquier persona, siempre y cuando tenga la autorización previa del titular. Solo se podrán realizar certificados sin la autorización del titular cuando exista una petición expresa de las entidades públicas de protección de menores.

¿De qué se encarga esta Ley?

La Ley que entrará en vigor el día 1 de marzo de 2016 se encarga de la naturaleza, finalidad, funciones y organización del Registro, pero no se refiere al cumplimiento de esa prohibición como tampoco de la regulación de los autónomos que trabajen con menores, ni de cómo los centros de trabajo han de proceder ni en que plazos han de acreditar que sus empleados no han sido condenado por ningún delito contra los menores.

El Real Decreto además, establece que en el plazo de seis meses desde el 1 de marzo de 2016, el Ministerio de Justicia deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de la prohibición en colaboración con otros ministerios, para que ningún condenado esté en contacto con menores.

Source: elderecho.com

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