Existen cuatro modificaciones en la prohibición de contratar con la administración:
- Queda prohibido contratar a personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, si han cometido alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de terrorismo
- Constitución o integración de una organización o grupo criminal
- Asociación ilícita
- Financiación ilegal de los partidos políticos
- Trata con seres humanos
- Corrupción en negocios
- Tráfico de influencias
- Cohecho
- Prevaricación
- Fraudes
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
- Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Malversación
- Blanqueo de capitales
- Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo
- Delitos contra la protección de patrimonio histórico y medio ambiente
- Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria y comercio
Se deniega también la posibilidad de ser contratadas a las personas jurídicas que hayan sido declaradas penalmente responsables y a aquellas cuyos administradores o representantes hayan sido penadas de hecho o derecho.
- En cuanto a las personas sancionadas con carácter firme, deben haberlo sido por:
- Infracción grave:
- Materia profesional
- Falseamiento de la competencia
- Integración laboral
- Igualdad de oportunidades
- No discriminación de las personas con discapacidad y extranjeros
- Infracciones muy graves:
- Materia medioambiental
- Materia laboral o social
- Queda prohibido contratar a alguien que no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
- Si son empresas de más de 50 trabajadores, no se podrá contratar si cuenta con el 2% de trabajadores con discapacidad
Estas modificaciones en la contratación, apuestan por reducir los casos de corrupción en España.