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¿QUÉ PROHIBICIONES HAY EN LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN?

Existen cuatro modificaciones en la prohibición de contratar con la administración:

  1. Queda prohibido contratar a personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, si han cometido alguno de los siguientes delitos:
  • Delitos de terrorismo
  • Constitución o integración de una organización o grupo criminal
  • Asociación ilícita
  • Financiación ilegal de los partidos políticos
  • Trata con seres humanos
  • Corrupción en negocios
  • Tráfico de influencias
  • Cohecho
  • Prevaricación
  • Fraudes
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
  • Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores
  • Malversación
  • Blanqueo de capitales
  • Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo
  • Delitos contra la protección de patrimonio histórico y medio ambiente
  • Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria y comercio

Se deniega también la posibilidad de ser contratadas a las personas jurídicas que hayan sido declaradas penalmente responsables y a aquellas cuyos administradores o representantes hayan sido penadas de hecho o derecho.

  1. En cuanto a las personas sancionadas con carácter firme, deben haberlo sido por:
  • Infracción grave:
    • Materia profesional
    • Falseamiento de la competencia
    • Integración laboral
    • Igualdad de oportunidades
    • No discriminación de las personas con discapacidad y extranjeros
  • Infracciones muy graves:
    • Materia medioambiental
    • Materia laboral o social
  1. Queda prohibido contratar a alguien que no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
  1. Si son empresas de más de 50 trabajadores, no se podrá contratar si cuenta con el 2% de trabajadores con discapacidad

Estas modificaciones en la contratación, apuestan por reducir los casos de corrupción en España.

 

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