El caso general es, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros y trabaja sólo para una empresa, no está obligado a presentar declaración de IRPF.
No obstante, si durante 2020 estuvo en ERTE y percibió rentas del SEPE, es posible que sí deba presentar declaración.
En concreto, esto sucederá si sus retribuciones totales superaron los 14.000 euros y la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores en volumen –el SEPE y eventuales pagadores adicionales, si los hay- superó los 1.500 euros.
La obligación de presentar declaración no implicará un mayor pago por IRPF.
Lo que sucede es que, al haber dos pagadores, el trabajador habrá soportado unas retenciones totales inferiores a las que hubiese soportado con un único pagador.
Por tanto, al presentar declaración, lo único que pasará es que las diferencias se regularizarán, y acabará pagando lo mismo que si hubiese tenido un solo pagador.