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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

El Impuesto sobre Sociedades, que es para las entidades lo que para las personas físicas el Impuesto sobre la Renta, afecta a todos los sujetos pasivos residentes en territorio español, aunque también hay excepciones.

La obligación de pagar impuestos está recogida en la Constitución y afecta tanto a personas físicas como a cualquier tipo de sociedad o entidad jurídica. Muchas son las empresas que han de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, que sería el equivalente al Impuesto de la Renta de las personas físicas pero enfocado a gravar los beneficios obtenidos por dichas empresas.

Según la Agencia Tributaria del Gobierno de España, están obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Cabe mencionar que la sujeción al Impuesto de Sociedades lo determina la residencia en territorio español. De esta manera, se consideran residentes todas aquellas entidades que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • Tener su domicilio social en territorio español.
  • Tener la sede de dirección efectiva en territorio español.

Sobre este último requerimiento, se considerará que una empresa posee su sede de dirección efectiva en España cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades . Por lo tanto, cuando una entidad se halla ubicada en un paraíso fiscal pero sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes o derechos que se cumplen o realizan en territorio español, o cuando su actividad principal se lleve a cabo en nuestro país, está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Entre las entidades que han de presentar dicho impuesto se encuentran las siguientes:

  • Las sociedades mercantiles: anónimas (SA), de responsabilidad limitada (SL), colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales
  • Las sociedades cooperativas
  • Las sociedades agrarias de transformación (SAT)
  • Las sociedades unipersonales
  • Las agrupaciones de interés económico
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de toda índole, tanto públicas como privadas
  • Los fondos de inversión inmobiliaria
  • Los fondos de inversión en activos del mercado monetario
  • Los fondos de capital riesgo
  • Los fondos de pensiones
  • Los fondos del mercado hipotecario
  • Los fondos de titulación de activos
  • Los fondos de titulación hipotecaria
  • Los fondos de garantía de inversiones
  • Las uniones de empresas temporales
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Por otro lado, también existen algunas excepciones. Así, la normativa vigente contempla que no están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades las siguientes entidades:

  • Las declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como son el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, el Banco de España, etc.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  • Las entidades parcialmente exentas recogidas en el artículo 9.3 de la Ley y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

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