La importancia de las redes sociales en la vida privada de las personas cada vez es mayor, son un factor importante en el momento de la contratación y ahora puede ser admitido como prueba para justificar un despido.
Para que el contenido enviado o publicado en aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, sea aceptado como prueba sin vulnerar derechos como los de privacidad e intimidad, se tiene que hacer de las siguientes maneras:
- Imprimiendo el mensaje
- Mediante un acta notarial que constate los hechos, dejando en acta la información encontrada en Whatsapp o en cualquiera de las redes sociales
- Prueba de reconocimiento judicial, igual que en el caso anterior, pidiendo al juez que constate directamente la información. Se podría pedir la práctica anticipadamente para evitar cualquier manipulación o pérdida de la información
En cuanto a la validez en la obtención de pruebas recogidas en redes sociales, es totalmente posible, válido y lícito obtener las pruebas pertinentes. Si estamos ante una red social, las personas publican libremente la información, y esto permite poder coger la información a cualquier persona.
No hay que confiarse del todo, ya que si que podrían buscar algún motivo de ilicitud al tratarse de información relacionada con su vida privada y personal más reducida. Los derechos a los que podrían ampararse son:
- Derecho al honor
- Derecho a la intimidad personal y familiar
- Derechos a la propia imagen
Tres derechos considerados como fundamentales por la Constitución Española y con sanciones muy graves si se vulneran.
Es un tema complicado por las dos partes, ya que si un trabajador está de baja, pero luego vemos que se ha ido de vacaciones, la empresa tiene el derecho a denunciar y a despido procedente, recogiendo las pruebas correctamente como hemos citado anteriormente.