El nuevo RD 231/2017, de 10 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral, sustituyendo a la anterior regulación del RD 404/2010.
El nuevo RD mejora el procedimiento para su concesión eliminando ciertas limitaciones que tenía la normativa anterior.
El año que viene, entre el 15 de abril y el 31 de mayo del 2018, podremos solicitar estas reducciones de cotización del período cotizado en el año 2017.
¿Qué requisitos debemos cumplir?
- Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en cuatro ejercicios.
- No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad.
- Estar al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidos para acceder al incentivo y acompañar declaración responsable.
¿Cuantía?
La cuantía del incentivo se fija en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (con el límite máximo del importe de la inversión realizada).
Las inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales son inversiones que deben estar detectadas en la evaluación de riesgos y en base a ella corregidas por la empresa, es un dato a tener en cuenta y que se refleje bien en ella antes de proceder a la inversión puesto que si no podemos vernos privado de la reducción de cuotas.
Si quieres recibir más información puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver tus dudas.
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.