renta 2020
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Renta 2020: Gastos deducibles por el propietario-arrendador en el alquiler

Si tiene un inmueble en alquiler debe saber que gastos se puede deducir de los rendimientos obtenidos.

Estos gastos son todos aquellos necesarios para la obtención de los rendimientos y generalmente son:

  • Los impuestos que gravan la vivienda como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la tasa de basuras y otros gravámenes, siempre y cuando sea el propietario-arrendador quien los abone.
  • Lo gastos de comunidad como pueden ser los gastos de administración, portería, cuidado de jardines e incluso la comunidad de vecinos, siempre y cuando  sean pagados por el arrendador y no por el arrendatario.
  • La amortización de la vivienda, pudiendo deducir el 3% del valor catastral o de adquisición del inmueble (restando el valor del suelo), así como los bienes muebles incluidos en el alquiler, con un límite de un 10% anual.
  • Las primas de seguros como pueden ser los de responsabilidad civil, daños, e incluso los seguros  que cubren el riesgo por impago del arrendatario.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros pagados por el propietario-arrendador
  • Los intereses pagados por los prestamos para la adquisición de la vivienda (intereses de la hipoteca).
  • Los saldos de dudoso cobro serán deducibles siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, entendiéndose cumplido este requisito cuando:
    • El deudor se halla en situación de concurso (insolvencia).
    • Entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y   el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación del crédito.

– Los gastos de  reparación y conservación, teniendo esa consideración los destinados a  mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otro

– Los gastos de formalización de contrato y de defensa jurídica. Son los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución de los derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

 

Hay que tener en cuenta que la lista que hemos elaborado no tiene carácter excluyente.  Se permite la deducción  de otros gastos fiscalmente deducible que deberá ser, en cualquier caso,  un gasto necesario que esté objetivamente dirigido a la obtención del rendimiento.

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