Si tiene un inmueble en alquiler debe saber que esos rendimientos deben declararse en el IRPF.
A continuación, todos los detalles.
Rendimientos que se deben declarar:
Los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. A estos efectos, se entiende que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
Obligados a declarar:
Los que ostentan la plena propiedad de los bienes inmuebles arrendados, y en caso de no ostentar la plena propiedad, quien resulta obligado a declara es el usufructuario y no el nudo propietario.
En caso de régimen económico matrimonial de gananciales, los rendimientos se los ha de imputar el cónyuge propietario. Si la titularidad fuera de la sociedad de gananciales, entonces sí, los rendimientos se imputarán en un 50% a cada cónyuge.
Cuantificación de los rendimientos a declarar:
Se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
En caso de que el inmueble no haya estado alquilado todos los días del año, a parte de declara los rendimientos derivados del alquiler, los titulares de los inmuebles -propietario o usufructuario- deberán imputar, con carácter general, el 2% del valor catastral del bien, o el 1,1% cuando el valor catastral del inmueble haya sido revisado o modificado en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, por el período de tiempo en que el inmueble no haya estado arrendado.
Derecho a aplicar reducciones al rendimiento neto:
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100.