¿En qué casos puedo desplazarme al extranjero y mantener mi prestación de desempleo?
- Período continuado inferior a doce meses: en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. La salida al extranjero ha de estar comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- Período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural. La salida ha de estar comunicada y autorizada por la entidad gestora.
- Si la salida es por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, no es obligatorio comunicarla.
¿Qué supone la falta de comunicación a la entidad gestora?
La falta de comunicación la salida al extranjero que supere los 15 días supone la extinción de la prestación (art. 25.3 LISOS).
¿Qué compatibilidad hay en los tres tipos de salidas al extranjero?
El régimen de 15 días de salidas al extranjero es compatible con el de 90 días y con el de 12 meses. Son regímenes jurídicos distintos y por tanto se pueden disfrutar en su totalidad indistintamente.
Lo que no es posible es juntarlos y disfrutarlos a la vez, no pueden estar conectados los períodos. Se puede salir al extranjero, sin comunicar, durante 15 días, en otro período posterior realizar otra salida, comunicada, de hasta 90 días y finalmente, más tarde, residir por un período inferior a doce meses en el extranjero, comunicándolo también, en este caso, a la entidad gestora.
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Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.