En determinados casos, agotada la prestación de desempleo, se puede tener derecho a un subsidio de desempleo que nos permite continuar cobrando una prestación.
Esta prestación va ligada siempre a la carencia de rentas establecidas en la propia normativa.
Hay casos en que estas rentas se pueden superar, por alguna causa excepcional y esporádico, es esos casos es posible mantener el derecho al percibo de la prestación, cumpliendo el requisito imprescindible de comunicar este hecho al SEPE.
El SEPE ha endurecido esta obligación castigando con la pérdida de la prestación a quien la incumpla. Es algo que puede pasar fácilmente con unas consecuencias muy perjudiciales, es por ello que es muy importante tener esta obligación muy presente.
¿Qué pasa si se perciben rentas superiores por tiempo inferior a 12 meses?
En ese caso el subsidio de desempleo queda suspendido en el período en que se perciben dichas rentas y se reanuda cuando dejas de percibirlas.
Es el caso del rescate de un plan de ahorro. En ese mes se superan los ingresos mínimos para el percibo del subsidio de desempleo, pero dichos límites no se superan en los siguientes meses.
¿Cuál sería el proceso a seguir en estos casos?
En esos casos, es obligatorio comunicar, en el plazo de un mes, al SEPE, la superación de los ingresos mínimos. El SEPE suspenderá durante el período la prestación y la reanudará al volver a los ingresos mínimos.
¿Qué ocurre cuando no se comunica en ese plazo de un mes?
La no comunicación, salvo causa justificada, cuando se deje de tener los requisitos para el derecho a la percepción de la prestación, en el plazo de un mes y el percibo de la misma, por tanto indebidamente, es una infracción gravesancionada con la pérdida de la prestación, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.