La sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extraordinarias realizadas.
Esta noticia ha causado un gran impacto debido a la problemática que genera en las empresas el implantar un sistema de control de presencia que cumpla con la normativa.
La explicación de la sentencia por parte de los medios de comunicación ha generado mucha expectativa, pero la realidad es que aún es pronto para saber cómo va a concluir la problemática del registro horario.
En primer lugar, no se trata de una sentencia de unificación de doctrina, sino de casación ordinaria, existe una única sentencia en esta materia, por lo tanto, hasta que no se produzca otra sentencia en el mismo sentido no creará jurisprudencia y se considerará fuente del derecho.
Evidentemente se trata de una sentencia del Tribunal Supremo y a pesar de lo anterior va a ser tenida en cuenta por las instituciones, pero no debemos olvidar que Inspección tiene la Instrucción 3/2016 contraria a esta sentencia y hasta la fecha no se ha pronunciado respecto a modificación alguna de este criterio.
Por otro lado, la sentencia interpreta que el registro horario establecido en el art. 35.5 del ET sólo es necesario cuando se realicen horas extras y por tanto no debe cumplimentarse en caso de no realizarse dichas horas extras ya que el mencionado artículo sólo habla de registro de horas extras y no de jornada ordinaria.
Por tanto, podemos llegar a una serie de conclusiones respecto a la situación actual en el registro de jornada:
- Se espera una próxima regulación normativa que establecerá más claramente las obligaciones empresariales, la actual sentencia no es garantía para entender una eliminación absoluta del registro horario.
- Los trabajadores a tiempo completo, a los que les afecta el art. 35.5 del ET, sólo deben llevar un registro horario de las horas extras. Entendemos que Inspección acabará aceptando el criterio del Tribunal Supremo. La empresa debe tener implantado un sistema de registro de horas extras.
- La empresa debe notificar a sus trabajadores a final de mes las horas extras realizadas o su no realización.
- Los trabajadores a tiempo parcial tienen la obligación, art. 12.4 ET, de continuar realizando el registro de la jornada día a día y totalizarla mensualmente. En este caso la normativa especifica claramente la obligación de registrar la jornada ordinaria.
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