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Tributación prestación de maternidad recibida de la Seguridad Social

¿Tributa la prestación de maternidad?

Los subsidios por maternidad abonados por las comunidades autónomas y las entidades locales gozan de exención en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, las prestaciones por dicho concepto recibidas de la Seguridad Social resultan gravadas en su integridad.

¿Qué polémica ha surgido respecto a esta prestación?

La polémica nació hace unos meses cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a una mujer que cobró la prestación por maternidad y no la incluyó en su Declaración de Renta por entender que esta prestación estaba exenta. Sin embargo, Hacienda le giró declaración paralela incluyendo esa prestación cobrada como rendimientos. Presentados todos los recursos contra esta paralela ante Hacienda y agotando la vía administrativa sin que Hacienda aceptara sus alegaciones, se interpuso reclamación ante los tribunales ordinarios, dándole la razón.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante un caso idéntico, ha fallado en contra del contribuyente, dando la razón a Hacienda, considerando que las prestaciones estaban sujetas y no exentas.

Ante la publicación y publicidad de estas sentencias, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido resolución en la que aclara la sujeción y no exención de las prestaciones recibidas por maternidad, haciendo una interpretación literal de la norma.

Este Tribunal indica que las únicas prestaciones por maternidad que la ley del IRPF declara exentas son las pagadas por comunidades autónomas o entidades locales, interpretando así literalmente al artículo correspondiente de la ley.

Las prestaciones por maternidad pagadas por el INSS (Seguridad Social), por tanto, no están exentas y tributan como rendimientos de trabajo. Estas prestaciones tienen el carácter de contributivo. En este caso, las prestaciones sustituyen la falta de cobro del salario normal, como en el caso de cualquier otra baja por enfermedad o accidente. No suponen una ayuda o beneficio otorgado por una administración pública como ocurre cuando son pagados por las CCAA o entidades locales.

Por tanto, y dentro del ámbito de actuación de Hacienda, las prestaciones por maternidad pagadas por el INSS están sujetas y no exentas, constituyendo así renta a declarar en la correspondiente Declaración de Renta.

Si quieres recibir más información puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver tus dudas.

Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.

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