El Tribunal Supremo, en fecha 1 de diciembre, modificando una sentencia anterior, defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”.
La normativa permite, cuando el abono de la nómina sea realizado por transferencia bancaria, la entrega al trabajador del duplicado del recibo de salario sin que tenga que firmarlo. Por lo que la firma del trabajador en la nómina sólo es necesaria cuando la misma sea cobrada mediante efectivo o talón al portador.
Es sólo en estos casos en los que se mantiene la obligación de la entrega del recibo de salario en papel al trabajador, pues es la única vía para que pueda firmarlo.
En el caso de transferencia bancaria, la firma se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
La sentencia defiende que el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia desde internet, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.
Solfico Gestoría Vilanova i la Geltrú.