Consolidación fiscal requisitos
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Consolidación fiscal: Requisitos y cómo aplicarla paso a paso

Cuando varias sociedades forman parte de un mismo grupo, presentar declaraciones individuales para cada una puede suponer duplicar esfuerzos y complicar la gestión tributaria. La consolidación fiscal ofrece una solución: permite agrupar resultados de todas las compañías en una única declaración, compensar pérdidas y beneficios internos y reducir trámites administrativos.

Sin embargo, antes de decidir optar por esta opcional, tu empresa debe cumplir una serie de requisitos para la consolidación fiscal y entender con detalle cómo ponerlos en práctica.

¿Por qué considerar la consolidación fiscal?

Una estructura consolidada brinda tres ventajas clave:

  • Optimización de tesorería: las pérdidas de unas sociedades se neutralizan con los beneficios de otras, lo que suaviza la carga impositiva.
  • Visión global del grupo: facilita el análisis del rendimiento conjunto y la planificación estratégica.

Además, al centralizar la gestión, se reducen los riesgos de errores y sanciones derivadas de presentaciones duplicadas o descuadres en los cálculos.

¿Cuáles son los requisitos básicos para acogerse al régimen de consolidación fiscal?

Según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y su desarrollo reglamentario, deben cumplirse los siguientes criterios:

Composición del grupo

  • Debe existir una sociedad dominante y al menos dos dependientes.
  • La dominante ha de poseer, directa o indirectamente, un mínimo del 75 % del capital de cada dependiente; si hay varios niveles, la participación indirecta global debe alcanzar el 95 %.

Naturaleza jurídica

  • Sólo pueden integrarse entidades residentes en España sujetas al Impuesto sobre Sociedades: S.A., S.L. y, en determinados casos, cooperativas o uniones de sociedades que reúnan los porcentajes exigidos.

Uniformidad de ejercicios fiscales

  • Todas las sociedades deben cerrar el ejercicio en la misma fecha. Si alguna difiere, sus resultados deben ajustarse o prorratearse para coincidir con el de la dominante antes de consolidar.

Solicitud expresa y plazos

  • Previamente, la sociedad dominante debe comunicar a la Agencia Tributaria la opción durante el ejercicio anterior al que se quiera aplicar.
  • Posteriormente, opción se ejerce mediante el modelo 220 por vía telemática.

Normativa complementaria y actualizaciones recientes

El régimen de consolidación fiscal no solo se basa en la LIS, sino también en normas y modificaciones posteriores:

  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio: aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), donde el artículo 47 desarrolla el régimen de consolidación fiscal (definición de grupo, comunicaciones, eliminaciones intragrupo y obligaciones de información).
  • Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre: modifica el RIS para precisar la información país por país de los grupos multinacionales y ajustar normas contables de entidades financieras, afectando también las obligaciones de comunicación de agrupaciones fiscales Boletín Oficial del Estado.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre: prorroga para 2024 y 2025 la limitación al 50 % en la integración de bases imponibles negativas individuales en la base imponible consolidada y regula su incorporación gradual en los diez primeros ejercicios siguientes, con excepciones para fundaciones en grupos fiscales Agencia Tributaria.

Para una correcta aplicación, conviene consultar siempre la versión consolidada del RIS en el BOE e incorporar estas actualizaciones al preparar el modelo 220 y calcular la base imponible consolidada.

¿Cómo aplicar la consolidación fiscal?

Antes de poner en marcha la consolidación fiscal, es fundamental seguir un proceso metódico que garantice el cumplimiento de los requisitos legales y evite sorpresas durante la presentación ante la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás una guía práctica con los principales hitos a cubrir para aplicar correctamente el régimen de consolidación fiscal:

  1. Análisis preliminar
    Revisa las participaciones entre sociedades y verifica que cumplan los porcentajes mínimos. Detecta estructuras escalonadas o participaciones cruzadas que puedan requerir cambios previos.
  2. Homogeneización del ejercicio fiscal
    Ajusta los cierres de las sociedades que no coincidan, ya sea modificando el periodo contable o prorrateando ingresos y gastos para alinearlos al calendario del grupo.
  3. Preparación de la documentación
    Elabora acuerdos de junta o consejo en todas las sociedades que formalicen la aceptación de la consolidación. Obtén certificados electrónicos y poderes que permitan la presentación telemática conjunta.
  4. Presentación del modelo 220
    Cumplimenta el formulario telemático con los datos de la sociedad dominante y sus dependientes: porcentajes de participación, fechas de cierre y anotaciones de posibles adaptaciones. Entrega antes de la fecha límite.
  5. Cálculo de la base imponible consolidada
    Suma los beneficios y las pérdidas de todas las entidades. Aplica eliminaciones de operaciones intragrupo: dividendos, ventas internas y ajustes por valoración. Obtén la base común que servirá de partida para el impuesto.
  6. Seguimiento y ajustes anuales
    Cada año, revisa cambios en la composición del grupo (fusiones, adquisiciones, bajas) y repite el proceso de presentación si existen variaciones. Mantén un registro interno de operaciones intragrupo para justificar las eliminaciones contables.

 Consecuencias y responsabilidades

La ventaja fiscal viene acompañada de una responsabilidad solidaria. Si una sociedad dependiente incurre en sanciones o la Agencia Tributaria detecta errores, la sociedad dominante debe responder por el importe total de la deuda. Por eso, resulta esencial:

  • Implementar controles internos rigurosos.
  • Registrar todas las transacciones entre sociedades.
  • Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos.

¿Se puede abandonar el régimen antes de los tres años?

No existe un periodo mínimo de aplicación obligatorio para el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Una vez ejercitada la opción y comunicada a la Administración, el régimen se aplica de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos, aunque se permite la renuncia, que debe comunicarse en el plazo de dos meses desde la finalización del último período impositivo en que se aplicó el régimen.

¿Qué ocurre si una sociedad dependiente cambia su fecha de cierre?

La uniformidad de periodos fiscales es un requisito ineludible: todas las entidades del grupo deben tener el mismo ejercicio impositivo. Si una dependiente modifica su cierre (por ejemplo, de 31 de diciembre a 30 de junio), el grupo no podrá consolidarse ni presentar la declaración conjunta hasta que ese cambio se haga efectivo y quede inscrito en el Registro Mercantil. En la práctica, será necesario:

  1. Solicitar formalmente la modificación del periodo impositivo de la sociedad dependiente ante la Agencia Tributaria y, en su caso, ante el Registro Mercantil.
  2. Prorratear ingresos y gastos para el ejercicio “fraccionado” hasta que coincida con el de la dominante; de no hacerlo, Hacienda no aceptará el modelo 220.

¿Es posible optar retroactivamente?

No. La normativa establece que la opción por consolidación fiscal debe ejercerse en el ejercicio en curso y dentro del plazo ordinario de presentación de la declaración de la sociedad dominante (generalmente, hasta el 25 de julio del año siguiente). Pasado ese plazo, no caben efectos retroactivos: la opción sólo surtirá efectos para el ejercicio en que se presenta el modelo 220, no pudiéndose consolidar ni compensar resultados de ejercicios anteriores.

¿Cómo impacta en los dividendos intragrupo?

Los dividendos repartidos entre sociedades del mismo grupo se eliminan completamente en el cálculo de la base imponible consolidada. De este modo, se evita la doble imposición interna (primero en la sociedad que distribuye y luego en la que percibe). Es fundamental:

  • Identificar todas las operaciones intragrupo (repartos de dividendos, reintegros de capital, ventas de bienes/servicios).
  • Reflejar cada eliminación en un anexo al modelo 220, justificando cuantías y fechas.

¿Qué información contable adicional se requiere?

La Agencia Tributaria no exige un libro registro interno de operaciones intragrupo, pero sí es imprescindible un control interno que permita la trazabilidad y conciliación de todas las operaciones intragrupo donde se detallen, ejercicio a ejercicio:

  • Fecha y cuantía de cada dividendo y operación entre sociedades.
  • Criterios de valoración y ajustes aplicados (por ejemplo, correcciones de existencias o de activos).
  • Cálculo pormenorizado de las eliminaciones practicadas en la base conjunta.

Este informe no solo facilita la preparación del modelo 220, sino que agiliza cualquier inspección o requerimiento de la AEAT, ya que demuestra de modo ordenado y transparente cómo se ha obtenido la base imponible consolidada.

Da el salto y maximiza tu potencial fiscal

La consolidación fiscal puede convertirse en una herramienta esencial para empresas que formen grupos societarios. Permite unificar la declaración, reducir trámites y optimizar el pago del Impuesto de Sociedades. No obstante, exige cumplir rigurosamente los requisitos para la consolidación fiscal y gestionar con precisión los plazos y la documentación.

En Solfico, acompañamos a tu grupo desde la evaluación inicial hasta la presentación anual, garantizando el cumplimiento formal, optimizando la compensación de resultados y gestionando riesgos. Si tu empresa quiere beneficiarse de este régimen, ponte en contacto con nosotros: diseñaremos la estrategia fiscal que mejor se adapte a tu estructura y objetivos.

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